BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/20
La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, Vocalía Nº 9, del Poder Judicial de Jujuy, sita en Calle Independencia esquina Argañaraz de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; en los autos: “Expte. N° C-039497/15, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Dominio: AGROPECUARIA LOS BLANCOS S.R.L. c/ FARFAN, HUGO ALFREDO Y ALBORNOZ, GRACIELA ZOBEIDA”, se ha dictado la siguiente resolución: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Treinta días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial…..Resuelve: 1.- Hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta por “AGROPECUARIA LOS BLANCOS S.R.L.” y declarar que la misma ha adquirido por prescripción veinteñal mediante accesión de posesión cumplida el día 22 de Abril del 2013, el inmueble individualizado con Matricula A-23647-5281, Circunscripción 3, Parcela 407-N, Padrón A-52581 sito en Ruta provincial Nº 20 km 18, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Gral. Belgrano de esta Provincia debiéndose ajustar sus medidas a las que surgen especificadas en el Plano de mensura aprobado por la Dirección General de Inmuebles con el Nº 14122.- 2.- Disponer que previo a la inscripción del inmueble en los Registros Públicos pertinentes, cumpla el actor con lo normado por el art. 168 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy.- 3.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 CPC, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486, bajo apercibimiento de no ordenarse la inscripción en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy.- 4.- Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de AGROPECUARIA LOS BLANCOS S.R.L. a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a <st1:PersonName ProductID=”