BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/20

Cesión de Cuotas Sociales.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 30 días del mes de octubre del año 2019, entre los Señores RUBEN ARMANDO RIVAROLA, con documento nacional de identidad número 10.839.206, CUIT número 20-10839206-2, divorciado de sus únicas nupcias de Carmen Beatriz Acuña, conforme sentencia de divorcio fecha 7 de abril de 2011 recaída en el expediente judicial N° B-243728/10, caratulado “DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA: ACUÑA CARMEN BEATRIZ Y RIVAROLA RUBEN ARMANDO” que tramitara por ante el Tribunal de Familia, Vocalía IV de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy, nacido el 9 de Agosto de 1953, con domicilio en calle el Jazmín N° 10 de Barrio Los Perales de esta ciudad capital, de profesión comerciante y CEDENTE, por una parte, y por la otra el SR. JOSE ANTONIO CASALI, Argentino, divorciado, con documento nacional de identidad número Nº 10.763.792, CUIL 20-10763792-4, con domicilio en calle Aconquija Nº 1790 del Barrio Alto Padilla de esta ciudad capital, de profesión comerciante y CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES, el que se regirá por la cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan: PRIMERA: El Sr. RUBEN ARMANDO RIVAROLA en su carácter de socio de la razón social MATER NOA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en Avenida Italia número 116 de la ciudad de Pálpala, Departamento de Pálpala de esta provincia, CUIT número 30-71267770-4.- La calidad de Socio del Sr. RUBEN ARMANDO RIVAROLA surge de los siguientes instrumentos a saber: Contrato de Cesión de Cuotas Sociales celebrado en fecha 1 de octubre del año 2014 entre el Sr. Jorge Guillermo Gronda y el Sr. Rubén Armando Rivarola y que fuera inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 56, Folios433/437, Legajo XVII, Tomo II, Marginales de Escrituras Mercantiles en fecha 28 noviembre del año 2014.- Contrato de Cesión por Instrumento Privado de Cuotas Sociales celebrado en fecha 11 de Febrero del año 2015 entre el Sr. Rubén Alberto Giacchi y el Sr. Rubén Armando Rivarola en que fuera inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 43, Folios 274/282, Legajo XVII, Tomo II, Marginales de Escrituras Mercantiles en fecha 19 de agosto del año 2015. Contrato de Cesión de cuotas Sociales celebrado en fecha 11 de septiembre del año 2018 entre el Sr. Ernesto Cristian Rivarola y el Sr. Rubén Armando Rivarola y que fuera inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento 11, Folios 201/208, legajo XVII, Tomo II, Marginales de Escrituras Mercantiles en fecha 8 de octubre del año 2019.- SEGUNDA: El Sr. RUBEN ARMANDO RIVAROLA, vendedor, cedente, por el presente acto CEDE Y TRANSFIERE a favor del Sr. JOSE ANTONIO CASALI, la Cantidad de Ciento Sesenta Cuotas Sociales (160) que posee, tiene y le corresponde en la sociedad de responsabilidad limitada referenciada. Las cuotas sociales referidas se encuentran inscriptas debidamente a nombre del cedente conforme se expuso en la cláusula precedente, procediendo en este acto a manifestar el comprador  que ha notificado a la Sociedad la presente cesión y que el socia Ernesto Cristian Rivarola no ha hecho uso del Derecho de Preferencia previsto en el artículo Sexto de su Contrato Constitutivo.- TERCERA: El Precio Total de la presente Cesión-venta es de Pesos Ciento Sesenta Mil ($160.000), importe que fuera abonado por el comprador al vendedor antes de ahora.- Renunciando ambos contratantes, por conocer de las prescripciones de la ley 25345, su modificatoria, Ley 25413, y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 2201, a cualquier acción que les pudiera corresponder en el futuro vinculada con la forma de pago.- En este acto otorga el Señor RUBEN ARMANDO RIVAROLA formal RECIBO y CARTA DE PAGO EN FORMA.- CUARTA: El Vendedor, Señor RUBEN ARMANDO RIVAROLA, declara. 1- Que es el legítimo titular de las Ciento Sesenta Cuotas Sociales (160) que en este acto se transfieren, representativas del capital ordinario emitido por la Sociedad las que se encuentran totalmente suscriptas y libres de Usufructo, prenda o cualquier otro derecho Real.- Las acciones que se transfieren gozan de la totalidad de los derechos patrimoniales que le corresponden a su clase.- 2- Que sobre su persona no se encuentra registrada ninguna Inhibición general de bienes con relación a las acciones que se transfieren y que las mismas están libres de Embargos, gravámenes o restricciones de dominio.- 3- Que “MATER NOA S.R.L.” es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida y organizada conforme las leyes de la República Argentina, cuyo objeto social y demás datos surgen del Contrato Social referenciado precedentemente.- 4- Que el socio Ernesto Cristian Rivarola no ejercitó el Derecho de Preferencia entre los accionistas de la sociedad conforme surge del Acta N° 22.- 5- Que los estados contables de la sociedad expresan razonablemente la situación económico financiera y que los balances fueron confeccionados conforme normas vigentes.- QUINTA: El comprador, Señor JOSE ANTONIO CASALI, manifiesta que tiene conocimiento de la actividad comercial de la Sociedad, así como de los resultados de los estados contables y económicos, quedando compuesto -a partir de la presente- el Capital Social del siguiente modo: JOSE ANTONIO CASALI: Ciento Sesenta Cuotas Sociales (160) y ERNESTO CRISTIAN RIVAROLA: Cuarenta Cuotas Sociales (40).- Total: Doscientas Cuotas Sociales.- SÉXTA: El Cesionario por su parte junto con el Cedente Aceptan la presente Cesión en todos sus términos firmando la presente en prueba de conformidad.- SEPTIMA: Ambas partes autorizan al Dr. Facundo Manuel Figueroa Caballero, Matricula Provincial N° 1747, con domicilio en calle Canónigo Gorriti N° 58 de esta ciudad capital, a Inscribir la presente Cesión, asimismo lo facultan al referido profesional a realizar todos los trámites necesarios para lograr tal fin.- OCTAVA: Las partes para todos los efecto legales y judiciales que pudieran corresponder constituyen domicilio especiales en los enunciados en el encabezamiento, donde se tendrás por eficaces todas las comunicaciones que se cursen, comprendiendo la presente transacción todos los resultados acumulados y la situación económico financiera hasta la fecha.- NOVENA: A todos los efectos legales, las partes se someterán a los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.- En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 30 días del mes de Octubre del año 2019.- ESC. FÁTIMA M. DE LOS ÁNGELES ALBERTINI- ADS. REG. N° 47- S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 05 de Marzo de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

13 MAR. LIQ. Nº 20408 $390,00.-