BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/20
EXPTE. Nº 714-3128/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SET. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.– Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos- Ejercicio 2019- Ley Nº 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U de O.: R6-01-02 Hospital Materno Infantil “Pablo Soria”
SUPRIMASE:
Categoría Nº de Cargos
A-3(i-2) 1
Esc. Profesional
Ley 4413
A-3 1
Esc. Profesional
Ley 4413
Total 2
CREASE:
Categoría Nº de Cargos
A-3 (i-2) 1
Esc. Profesional
Ley 4413
13-30 horas 1
Agrup. Técnico
Esc. General
Total 2
ARTICULO 2°.- Adecuase a la Lic. Victoria Condori, CUIL 27-14049158-1, categoría A-3, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4413 a un cargo categoría A-3 (i-2) de la Unidad de Organización: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir de la fecha del presente Decreto.‑
ARTICULO 3°.- Designase a la Señora Silvia Cristina Soraire, CUIL 27-21775452-1, en el cargo categoría 13-30 horas, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley 3161/74, para cumplir funciones de Enfermera Profesional en la Unidad de Organización 6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 10 de agosto de 2018.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley 6113, que a continuación se indica:
Ejercicio 2019:
Con la respectiva partida de “Gasto en Personal”, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: 6-01-02 Hospital “Pablo Soria”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría da la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR