BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/20

DECRETO Nº 297-S/2019.-

EXPTE. Nº 715-1687/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos- Ejercicio 2019- Ley Nº 6113, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

U de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”

SUPRIMASE:

Categoría               Nº de Cargos

E(j-2)                                      1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley 4418

Total                                       1

CREASE:

Categoría               Nº de Cargos

A (j-2)                                     1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley 4418

Total                                       1

ARTICULO 2°.- Téngase por designada interinamente a la Bioq. Sandra Lourdes Ponce, CUIL 27-22777326-5, en el cargo Categoría A (J-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, para cumplir funciones de Bioquímica en la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 01 de septiembre de 2018 y hasta tanto se realice el llamado a concurso respectivo.‑

ARTICULO 3°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que se indican a continuación:

EJERCICIO 2019

La Partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, – U. de 0.: 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR