BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/20

DECRETO Nº 293-S/2019.-

EXPTE. Nº 715-1005/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.– Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos- Ejercicio 2019- Ley Nº 6113, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

U de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”

SUPRIMASE:

Categoría               Nº de Cargos

E(j-2)                                      1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley 4418

Total                                       1

CREASE:

Categoría               Nº de Cargos

A (j-2)                                     1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley 4418

Total                                       1

ARTICULO 2°.- Téngase por designada interinamente a la Dra. MONICA ALEJANDRA PRIETO, CUIL 24-26285541-0, en el cargo categoría A (J-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135 modif. N° 4418, para cumplir funciones de Médica en el Servicio de Guardia Pediátrica en la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 05 de julio de 2.018 y hasta tanto se realice el llamado a concurso pertinente.‑

ARTICULO 3°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderán con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2.019, Ley 6113, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2019:

La partida de Gasto en Personal asignada, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-03 Hospital Materno infantil Dr. Héctor Quintana.‑

EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR