BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 11/03/20

Dra. Marisa Rondon-Juez- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaria N° 6, en el Expte. N° C-48636/15, caratulado: “Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ JUAN RAUL ZAMAR”, que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2019.- Atento los informes que rolan a: Fs. 35 del Tribunal Electoral de la Provincia; a Fs. 30 vlta., de la Policía de la Provincia; el informe emitido por Oficialia de Justicia agregado a fs. 39 vlta., y lo manifestado en el escrito que antecede (fs. 41), líbrese EDICTOS a fin de notificar al demandado JUAN RAUL ZAMAR, D.N.I. N° 24.706.112, el Proveído de Fs. 13 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr partir de la ultima publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 474 del C.P.C.). Fdo. Dra. Marisa Rondon, Juez-Ante mí: Dra. M. María Guillermina Sequeiros-Secretaria- Providencia de fs. 13: “San Salvador de Jujuy, 13 de Agosto de 2015.- 1.- Por presentado el Dr. Jorge Eusebio García, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.), a mérito de la copia juramentada de Poder General para juicios que acompaña.- 2.- De conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra del DR. JUAN RAUL ZAMAR, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Siete Mil Quinientos Treinta y Seis con Setenta y Tres centavos ($7.536,73), en concepto de Capital, con mas la suma de Pesos Tres Mil Setecientos Sesenta y Ocho con Treinta y Seis centavos ($3.768,36), calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley.- Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores. 3.- Asimismo, cítesela de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, por ante este Juzgado y Secretaria N° 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.- Córrase Traslado del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.- Asimismo y por el mismo plazo señalado, se intimará a la parte demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por  Ministerio de Ley (Art. 52 del ídem).- 6.- Para el cumplimiento de lo ordenado,  comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad inherentes del caso y a quien se librara el correspondiente.- 6.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 7.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. impónese a los proponentes la carga de confeccionar notificación de los testigos y absolventes para su posterior control y firma por el Juez, los que deberán presentarse en Secretaria en el termino de diez días.- 8.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Eliana Rondon- Juez – Ante mí: Norma Farach de Alfonso-Secretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por  tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 2 de Agosto del 2019.-

 

11/13/16 MAR. LIQ. Nº 20250 $801,00.-