BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 11/03/20

Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria N° 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. ALBANO PIOLI, MARCELA GLADYS, D.N.I. N° 25.613.773 que en el Expte. N° C-053.362/15, caratulado: “Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ ALBANO PIOLI, MARCELA GLADYS”, se dictó el siguiente Proveído de fs. 40: “San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto del 2019.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 16 y 16 vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada MARCELA GLADYS ALBANO PIOLI, D.N.I. N° 25.613.773 que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria”.- Proveído de fs. 16/16 Vlta.: “San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre del 2015.- Téngase por presentado al Dr. Jorge Eusebio García, por parte en nombre y representación del CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.), a mérito del Poder Gral. para Juicios que en fotocopia juramentada acompaña a fs. 2/4, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de MARCELA GLADYS ALBANO PIOLI, DNI N° 25.613.773, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Once Mil Seiscientos Noventa y Cinco con Noventa y Un ctvs. ($11.695,91.-) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Tres Mil Quinientos Ocho con Setenta y Siete ctvos. ($3.508,77.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costa del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria el Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- Notifíquese (Art. 154 C.P.C.). Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2.019.-

 

11/13/16 MAR. LIQ. Nº 20335 $801,00.-