BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 11/03/20

N° 84.- Escritura Numero Ochenta y Cuatro.- Escritura Complementaria de “ZARZA LANDRIEL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a quince días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve, ante mí, MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS, Escribana Publica Autorizante, Adscripta al Registro Notarial numero setenta y cinco, con asiento en esta Ciudad, comparecen los cónyuges en primeras nupcias: OMAR EZEQUIEL ZARZA, DNI Nº 30.726.524, CUIL Nº 23-30726524-9, nacido el día 20/03/1984, hijo de Omar Ignacio Zarza y de María Aurora Gareca; y GABRIELA ALEJANDRA LANDRIEL, DNI N° 32.159.713, CUIL N° 27-32159713-6, nacida el día 31/05/1986, hija de Roberto Faustino Landriel y Silvia Irma Rivero, ambos de profesión Contadores Públicos y domiciliados real y fiscalmente en calle Alvear Nº 678, segundo piso, Departamento diecinueve, Barrio Centro de esta Ciudad.- Personas argentinas, mayores de edad, capaces de entender y comprender la naturaleza de este acto a quienes identifico conforme el inciso b) del art.306 del Código Civil y Comercial de la nación, por ser de mi conocimiento, doy fe.- Y dicen: PRIMERO: Que no registran restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo.- SEGUNDO: Que vienen por este acto a OTORGAR ESCRITURA COMPLEMENTARIA y MODIFICATORIA de la Escritura numero cuarenta y siete de fecha veinticinco de Junio del corriente año, autorizada por mí y pasada al folio ciento diez de mi Protocolo correspondiente al año en curso, doy fe, puesto que del Decreto de fojas once del Expediente N° C-140876/19 tramitado por el Juzgado Civil y Comercial número seis, de inscripción de Constitución la sociedad denominada “ZARZA LANDRIEL S.A.S.”, surge que en la escritura antes mencionada se consigno por error la denominación la sociedad como “ZARZA LANDRIEL SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA S.A.S.”, cuando el nombre correcto es “ZARZA LANDRIEL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA-S.A.S.”; quedando vigentes todas y cada una de las cláusulas que no se encuentran modificadas del contrato antes mencionado.- Previa lectura y ratificación los otorgantes firman esta escritura en la forma de estilo y por ante mi lo certifico.-Sigue a la de igual Poder Especial.- Hay dos firmas ilegibles, esta mi firma y sello personal María L. Fernández Ríos.-Concuerda: Con Escritura Pública matriz que paso al folio doscientos diez de mi protocolo, doy fe.- Para los socios expido Primer Testimonio en cuatro hojas de Actuación Notarial que firmo y sello el doce de Noviembre del dos mil diecinueve en el lugar del otorgamiento.- ESC. MARIA L. FERNANDEZ RIOS- ADS. REG. N° 75- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 20 de Febrero de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

11 MAR. LIQ. Nº 20305 $390,00.-