BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 11/03/20

DECRETO Nº 10011-S/2019.-

EXPTE. Nº 713-369/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 JUL. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto el Decreto N° 4850-S/17, de designación interina del Odontólogo José Alberto Menéndez, CUIL N° 23-22382720-9, en el cargo categoría A-30 horas, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 1435/84 modif. Ley N°4418, de la U.: 6-01-01 en el entonces Centro Sanitario “Dr. Carlos  Alberto Alvarado”, a partir del 8 de abril de 2.018.‑

ARTICULO 2º.- Téngase por aceptada la renuncia, a partir del 22 de abril de 2.018, de la Odontóloga Irma Soledad Cuevas, CUIL 27-27248334-0, al cargo categoría A (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135/84 modif. Ley N°4418, del Hospital Susques.‑

ARTÍCULO 3°.- Téngase por designada a partir del 23 de abril de 2.018, a la Odontóloga Irma Soledad Cuevas, CUIL 27-27248334-0, en cargo categoría A-30 horas, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135/84 modif. Ley N° 4418, para cumplir funciones de Odontóloga General para atención de niños y adultos en la zona rural dependiente de la U. de O.: 6-01-01 del Centro Sanitario “Dr. Carlos Alberto Alvarado”.‑

ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente decreto se atenderá con las partidas Presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos ejercicio 2.019 Ley N° 6113 que a continuación se indican:

EJERCICIO 2019:

Con la respectiva partida de “Gasto Personal” asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-01 Centro Sanitario.‑

EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):

Deuda Publica Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR