BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 09/03/20

Instrumento Constitutivo de “NODKU S.A.S.” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de Diciembre del año 2019, el Sr. EDUARDO ULISES KOBER, con D.N.I. N° 27.736.132, C.U.I.T/L. N° 23-27736132-9, argentino, nacido el 05 de Diciembre de 1.979, Analista de Sistemas, con domicilio real en calle El Naranjero N° 1510 Barrio Los Perales , San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, quien manifiesta ser de estado civil casado en primeras nupcias y no tener capacidad restringida, y el Sr. RAMIRO DANIEL MARTINEZ, con D.N.I. N° 32.607.215, C.U.I.T/L. N° 20-32607215-0, argentino, nacido el 29 de Septiembre de 1.986, Desarrollador de Aplicaciones, con domicilio real en Calle 21 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien manifiesta ser de estado civil soltero y no tener capacidad restringida; por derecho propio resuelven CONSTITUIR UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, de plena conformidad a lo normado por la Ley 27.349 y sujeta a las siguientes cláusulas y estipulaciones: I.- ESTATUTO.- ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “NODKU S.A.S.” y tiene su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado o, en su caso, reconducido, por decisión del o de los socios, conforme a las prescripciones legales sobre la materia.- ARTÍCULO TERCERO: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse: 1) A la Creación, producción, elaboración, transformación, desarrollo, reparación implementación, servicio técnico, consultoría, comercialización, distribución, importación y exportación de software, equipos informáticos, eléctricos y electrónicos; 2) A la Comercialización y prestación de servicios de telecomunicaciones en todas sus formas, quedando excluido el servicio de telefonía fija; 3) A la Producción, organización y explotación de espectáculos públicos y privados, teatrales, musicales, coreográficos, desfiles, exposiciones, ferias, conciertos musicales, recitales y eventos sociales; 4) A la Construcción, instalación y comercialización de editoriales y gráficas en cualquier soporte; 5) A la Instalación y Explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social; 6) Importación y exportación de bienes y servicios; 7) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a terceros en todo tipo de emprendimiento; 8) Desarrollar y gestionar una plataforma tecnológica a través de una aplicación móvil o de una web (en adelante la APP) que permita a determinadas tiendas ofertar sus productos a través de la misma, y en su caso si los usuarios de la APP y consumidores de las tiendas así lo solicitan a través de la APP, de forma accesoria, intermediar en la entrega inmediata de los productos.- En el cumplimiento de su objeto, la Sociedad puede adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles a cualquier título: darlos en locación, arrendarlos, gravarlos o limitar su dominio; tenerlos y entregarlos a titulo precario; dar y recibir dineros en mutuo; girar, extender, protestar, aceptar, endosar y en general negociar toda clase de títulos valores; y aceptar o ceder créditos civiles o comerciales; novar obligaciones; designar apoderados judiciales y extrajudiciales; transigir y cometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés; y en general, celebrar toda especie de acto o de contrato que la ley autorice para el cumplimiento de sus fines.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras con entidades públicas y/o privadas, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Y, en general, realizar todas las operaciones y actividades que sean autorizadas por disposiciones legales o que tengan por fin, desarrollar su objeto social o ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones legales o convencionales derivadas de la existencia de la Sociedad.- ARTÍCULO CUARTO: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000), y estará representado por cien (100) acciones nominativas no endosables, ordinarias, de valor nominal Pesos Quinientos Con 00/100 ($500,00) cada una de ellas y con derecho a un (1) voto por acción, que suscriben conforme al siguiente detalle: 1) EDUARDO ULISES KOBER, suscribe la cantidad de cincuenta (50) acciones, por un total de Pesos Veinticinco Mil con 00/100 ($25.000,00).- 2) RAMIRO DANIEL MARTINEZ, suscribe la cantidad de cincuenta (50) acciones, por un total de Pesos Veinticinco Mil con 00/100 ($25.000,00).- El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349.- Regirá el derecho de suscripción preferente y, en su caso, el de acrecer.- Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO QUINTO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones- Derecho de Adquisición Preferente: Ninguno de los socios podrá enajenar por actos inter vivos, a título oneroso o gratuito, la totalidad o parte de sus acciones, sin antes efectuar previo ofrecimiento al otro socio, quien, a tal fin, cuenta con derecho de suscripción preferente y, en su caso, de acrecentamiento proporcional.- El socio que se propone enajenar la totalidad o parte de sus acciones (el pretenso enajenante), deberá comunicar al órgano de administración su voluntad de enajenación, mediante instrumento privado con su firma notarialmente certificada. Tal instrumento deberá ser acompañado de una “Oferta Irrevocable de Compra”, conferida por un plazo de duración no menor a Sesenta (60) días a contar desde la fecha en que la presente a la sociedad, otorgada por él o los pretensos adquirentes a título oneroso, en instrumento privado con su firma notarialmente certificadas y que deberá contener: 1) Individualización y determinación de las acciones cuya adquisición se ofrece; 2) Nombre completo, domicilio real y CUIT/CUIL de él o los pretensos adquirentes; 3) Expresa mención de que él o los oferentes conocen y aceptan todas las cláusulas del Estatuto y Contrato Social vigente a esa fecha y, en particular que conocen y aceptan que un ejemplar auténtico de esa oferta irrevocable, será presentada por el pretenso enajenante ante la sociedad para la concreción del presente procedimiento; y 4) El precio cierto, como la correspondiente forma de pago y demás modalidades y particularidades que conformen la oferta de adquisición; todo lo cual debe ser consignado de manera clara y respetando el principio de buena fe negocial.- Si se tratara de una enajenación a título gratuito, establecerá el precio y forma de pago que estime corresponder y que, en su caso, subrogará a la liberalidad sobre las acciones.- Dentro de los Treinta (30) días siguientes a que el pretenso enajenante haya cumplimentado integra y debidamente la comunicación de su decisión de enajenación, acompañando la oferta irrevocable pertinente, el órgano de administración de la Sociedad, notificará fehacientemente al pretenso enajenante, según el caso: a) Si uno, alguno o todos los restantes socios han ejercido el derecho de adquisición preferente y, en su caso, de acrecentamiento. En tal supuesto, quienes hayan ejercido tales derechos, podrán adquirir las acciones en las mismas e idénticas condiciones que las que se consignaron en la oferta irrevocable de adquisición; caso en el cual, dentro de los Quince (15) días siguientes deberá celebrarse el correspondiente contrato definitivo y, seguidamente, se efectuará la comunicación pertinente a la sociedad, a fin de que esta concrete la transferencia pertinente. Si el contrato definitivo no se efectivizara, él o los socios responsables por tal fracaso, deberán a la o las partes cumplidoras, en concepto de penalidad o multa, una suma dineraria equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) del monto total que se había acordado para la enajenación de las acciones en cuestión.- b) Si uno, algunos o todos los restantes socios, han impugnado el precio y/o la forma de pago u otras modalidades o particularidades relevantes que constituyen la oferta irrevocable de adquisición de las acciones. En tal supuesto, él o los socios impugnantes, en el instrumento privado con firmas certificadas notarialmente, por medio del cual ha efectuado la impugnación, deberán consignar clara y expresamente, cual es, a criterio de los impugnantes, el precio y/o la forma de pago y demás particularidades, que consideran correcta y ajustada a la realidad económica de la sociedad, expresando al menos sucintamente, las razones de la impugnación. En tal caso será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del art. 154 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- c) Si no se presenta ni el supuesto previsto en el punto “a”, ni el previsto en el punto “b”, entonces la sociedad deberá comunicarlo fehacientemente al pretenso enajenante, quien, a partir de tal momento, quedará plenamente liberado para concretar o efectivizar la oferta de compra que dio origen a este procedimiento, con el o los oferentes indicados , caso en el cual, y una vez concretado en contrato definitivo, deberá comunicarlo a la sociedad, a fin de que ésta concrete la transferencia correspondiente. Idéntica solución se aplicará si la sociedad no efectúa ninguna comunicación fehaciente al pretenso enajenante, dentro del término de Treinta (30) días siguientes a que el pretenso enajenante haya cumplimentado integra y debidamente la comunicación de su decisión de enajenación, acompañando la oferta irrevocable pertinente. Es carga de la sociedad acreditar que ha efectuado la mentada comunicación fehaciente.- ARTÍCULO SEPTIMO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una Administración, conformada por una persona humana, socio o no, que designará la Reunión de Socios por un plazo indeterminado. Además se designará a un Administrador Suplente. Todas las resoluciones que adopte el Administrador de la Sociedad, deberán incorporarse al Libro de Actas Único.- La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Durara en el cargo un plazo indeterminado.- Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Reunión de Socios: Las reuniones de socios podrán autoconvocarse o se celebrarán cuando lo convoque cualquier socio o el Administrador de la sociedad, bastando a tal fin con que el convocante lo notifique a todos los socios y, en su caso, al Administrador de la sociedad, indicando en tal comunicación, los puntos de orden del día que propone tratar.- También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349.- Queda a cargo del socio requirente, o, en su caso, del Administrador, la prueba o acreditación de notificación a todos los socios. En todo lo demás se aplicará en el siguiente orden de prelación: 1) El art. 53 de la Ley 27.349; 2) El art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación y 3) El primero y el último párrafo del art. 159 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital.- Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.- Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.- En el supuesto caso que los socios se autoconvoquen, sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro Único de Actas.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme al Artículo 55 de la Ley 19550.- ARTÍCULO DÉCIMO: Estados Contables. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas legales y contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner el proyecto de estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; b) El importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; c) Al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- Las mismas reglas serán aplicables para el caso de que existieren pérdidas.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por él o los administradores actuando a estos efectos conforme lo dispuesto por el Artículo 101 siguientes y concordantes de la Ley 19550.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy de ésta República Argentina.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. Sede Social: Establecer la sede social, Legal y Fiscal en calle El Naranjero N° 1510 Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- 2. Suscripción e Integración del Capital Social: EDUARDO ULISES KOBER, EDUARDO ULISES KOBER, suscribe la cantidad de cincuenta (50) acciones, por un total de Pesos Veinticinco Mil con 00/100 ($25.000,00) y RAMIRO DANIEL MARTINEZ, suscribe la cantidad de cincuenta (50) acciones, por un total de Pesos Veinticinco Mil con 00/100 ($25.000,00). Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias de valor nominal Pesos Quinientos ($500,00) cada una de ellas y con derecho a un (1) voto por acción.- Dicho capital es suscripto íntegramente en este acto, e integrado en efectivo por un total de Pesos Doce Mil Quinientos Con 00/100 ($12.500,00) que representa el Veinticinco por ciento (25%) del total del capital suscripto, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social, es decir la suma de Pesos Treinta y Siete Mil Quinientos con 00/100 ($37.500,00), dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. Designación de los Miembros del Órgano de Administración y Declaraciones Juradas: Se designa como Administrador Titular de la sociedad al Sr. EDUARDO ULISES KOBER, con D.N.I. N° 27.736.132, C.U.I.T/L. N° 23-27736132-9, argentino, nacido el 05 de Diciembre de 1.979, Analista de Sistemas, con domicilio real en calle El Naranjero N° 1510 Barrio Los Perales , San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta en este acto el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social.- Se designa como Administrador Suplente de la sociedad a la Sra. LAURA ALEJANDRA LEON, argentina, nacida el 15 de Junio de 1.976, con D.N.I. N° 25.414.431, C.U.I.T/L. N° 27-25414431-8, con domicilio real en calle El Naranjero N° 1510 Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.- Los comparecientes declaran bajo juramento que los datos consignados son correctos y fiel expresión de la verdad y que no se encuentran incluidos y /o alcanzados dentro de la Nómina de “Funciones de Personas Expuestas Políticamente”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (Resolución N° 11/2011 de U.I.F.) y declaran bajo juramento no encontrarse inhibidos, inhabilitados, fallidos o concursados ni comprendidos en el régimen de prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, bajo apercibimiento de los dispuesto en el artículo 293 del Código Penal Argentino. Además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Los socios declaran también que en la dirección de la sede social adoptada, en calle El Naranjero N° 1510 Barrio Los Perales , San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, funciona efectivamente la dirección y administración de los negocios sociales, y denuncian que el correo electrónico para toda notificación que deba efectuarse a la entidad es edukober1279@gmail.com.- III. PODERES Y AUTORIZACIONES: Se designa a las Dras. María Gabriela Carrillo MP 2966 DNI 27.232.393 y Alicia Raquel Zambrano MP 2057 DNI 25.954.780, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites administrativos y judiciales que sean necesarios para obtener la conformación de los estatutos sociales y la inscripción de la sociedad en el Registro Público correspondiente, otorgando a las autorizadas mandato con representación a este efecto, con facultades para aceptar las modificaciones al contrato social y estatuto que indique la Dirección de Personas Jurídicas, otorgando los instrumentos que sean necesarios, acompañar y desglosar documentación, para efectuar el pedido de rúbricas y retiro de los libros de la sociedad, como representante de la Sociedad ante la Dirección de Personas Jurídicas, realizar ante la misma cualquier acto o diligencia propia de su competencia en relación a cualquier acto social que requiera registración, cualquiera sea su tipo y naturaleza, igualmente se las faculta a solicitar la rúbrica de libros sociales y su retiro, el préstamo del legajo y expediente de la sociedad, la solicitud de copias, a presentar escritos, aclaratorios, rectificatorios, subsanatorios, contestar observaciones, decir de nulidad, y presentar recursos hasta agotar la vía administrativa.- A su vez, se apodera y autoriza a Laura Alejandra León, DNI N° 25.414.431, y a las mencionadas precedentemente, para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas y/o todo otro organismo público o privado no mencionado expresamente, quedando facultadas incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- Los comparecientes en lo que a cada cual respecta aceptan este instrumento en todas sus partes por estar redactado de acuerdo a lo convenido.- ACT. NOT. B00532901-ESC. NICOLAS GRANARA, TIT. REG. N° 56- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 27349, San Salvador de Jujuy, 03 de Marzo de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

09 MAR. LIQ. Nº 20369 $592,00.-