BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 06/03/20

Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía N° 5, en el Expediente Nº C-075862/16-caratulado “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Armella Claudina Amelia c/ Quispe Juan C.”; se ha dictado el siguiente proveído: “en San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº C-75.862/16 caratulado: “Ordinario por prescripción adquisitiva de inmuebles: Armella, Claudina Amelia c/ Quispe, Juan C.” y luego de deliberar… la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: I – Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Claudina Amelia Armella, en contra de Juan C. Quispe. En consecuencia, declarar que por la posesión que ejerce desde el 30/12/1989, ha adquirido la propiedad del inmueble ubicado en calle Rivadavia Nº 521, de la ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy, individualizado como: Padrón N-327, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 23, Lote 4-a, Matrícula N-3327, conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles N° 15070 de fecha 09/02/2015.- II.- Imponer las costas del juicio por el orden causado.- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. José Antonio Alcazar y la Lic. Soledad Pamela Navarro, en $20.240 y $11.132, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere.- En caso de mora llevarán los intereses establecidos en los considerandos.- IV.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.- V.- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Claudina Amelia Armella (D.N.I. Nº 10.963.878) a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante.- VI.- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.- Fdo. Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo. Ante mí: Dra. Rocío Gismano- Prosecretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero de 2020.-

 

06/09/11 MAR. LIQ. Nº 20348 $801,00.-