BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 06/03/20

Adenda N° I al Contrato Constitutivo de Unión Transitoria (U.T) celebrado entre MATER NOA S.R.L, SALUD JUJUY S.R.L. Y SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. de Fecha Siete (7) de Enero del Año 2020.- Exposición Preliminar. Fundamentos de la Presente Adenda: Habiéndose celebrado en fecha 7 de enero del año 2020 el Contrato Constitutivo de Unión Transitoria entre Mater-Noa S.R.L., C.U.I.T 30-71267770-4, representada en ese acto por el Sr. Ernesto Cristian Rivarola D.N.I. 30.012.110, en su carácter de Socio Gerente -conforme Acta de Designación N° 24 de fecha 31 de Octubre del año 2019-, con domicilio en Av. Italia N° 116 de la ciudad de Pálpala provincia de Jujuy; Servicios Profesionales de Salud S.R.L., C.U.I.T 30-71229428-7, representada en ese acto por Dr. Manuel Quintar, D.N.I. 28.647.029 y el Sr. Omar Quintar, D.N.I. 11.256.368, en su carácter de Socios Gerentes, con domicilio en Av. Hipólito Yrigoyen N° 590 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy y Salud Jujuy S.R.L., C.U.I.T 30-70365485-8, representada en ese acto por el C.P.N. Tiburcio Alfredo Rivas, D.N.I. 17.262.584 y el Dr. Marcelo Horacio Mallagray, D.N.I. 12.618.829, en su carácter de Socios Gerentes, con domicilio en Patricias Argentinas N° 541, 1° Piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y; habiéndose iniciado el trámite de inscripción, del Contrato Constitutivo de U.T., por ante el Registro Público de Comercio mediante Expediente N° C-154.455/2020 a cargo del Juzgado N° 4 de donde surge que mediante Decreto de fecha 6 de febrero del año 2020 el Sr. Juez a cargo del trámite de inscripción formuló observaciones sustanciales al Contrato Constitutivo de la Unión Transitoria celebrada, resulta necesario e imprescindible formular la presente ADENDA N° I-al Contrato Constitutivo de Unión Transitoria celebrado en fecha 7 de enero de 2020- con el fin de salvar las observaciones formuladas y proceder a la Inscripción del mismo.- ARTICULO PRIMERO: Entre Mater-Noa S.R.L., C.U.I.T 30-71267770-4, representada en este acto por el Sr. Ernesto Cristian Rivarola D.N.I. 30.012.110, en su carácter de Socio Gerente -conforme Acta de Designación N° 24 de fecha 31 de Octubre del año 2019 que se encuentra en trámite de inscripción mediante expediente N° C-154.399/2020- con domicilio en Av. Italia N° 116 de la ciudad de Pálpala, provincia de Jujuy; Servicios Profesionales de Salud S.R.L., C.U.I.T 30-71229428-7, representada en este acto por Dr. Manuel Quintar, D.N.I. 28.647.029 y Omar Quintar, D.N.I. 11.256.368, en su carácter de Socios Gerentes, con domicilio en Avenida Hipólito Yrigoyen N° 590 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy y Salud Jujuy S.R.L., C.U.I.T 30-70365485-8, representada en este acto por el C.P.N. Tiburcio Alfredo Rivas, D.N.I. 17.262.584  y el Dr. Marcelo Horacio Mallagray, D.N.I. 12.618.829, en su carácter de Socios Gerentes, con domicilio en Patricias Argentinas N° 541 –1° Piso- de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, convienen en celebrar la presente ADENDA N° I al Contrato Constitutivo de U.T. celebrado en fecha 7 de enero del año 2020.- ARTICULO SEGUNDO: Sustitución del Titulo “CONTRATO UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS” del Contrato Constitutivo de fecha 7 de Enero del Año 2020: Sustituir el Titulo del Contrato Constitutivo de Unión Transitoria firmado en fecha 7 de enero del año 2020 el cual que quedara redactado de la siguiente manera “CONTRATO DE UNIÓN TRANSITORIA”.- ARTÍCULO TERCERO: Denominación: Sustituir la Cláusula Tercera del Contrato Constitutivo de la Unión Transitoria firmado en fecha 7 de enero del año 2020 la cual quedara redactada de la siguiente manera “Cláusula Tercera: la Denominación de la Unión Transitoria será “SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L.-SALUD JUJUY S.R.L.- MATER NOA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA”.- ARTICULO CUARTO: Agregar al Contrato Constitutivo de Unión Transitoria firmado en fecha 7 de enero del año 2020 la cláusula Décimo Quinta la cual quedara redactada de la siguiente manera:“Cláusula Décima Quinta: Datos de Individualización de los Contratantes: las partes aportan los siguientes datos de individualización: 1.- MATER NOA S.R.L. posee su domicilio en Avenida Italia N° 116 de la Ciudad de Pálpala, provincia de Jujuy, su Contrato Social Constitutivo se encuentra Inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy al Folio 1, Acta 01 Libro V de S.R.L. y Registro con copia bajo Asiento 77, Folio 611/616, Legajo XVII, Tomo IV del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el 07/11/2012; Cesión de Cuotas del 01/10/2014, Cesión de Cuotas del 11/02/2015 Inscripta al Asiento 43, Folio 274/282, Legajo XVIII, Tomo II de marginal del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el 19/08/2015, Cesión de Cuotas del 11/09/2018, inscripta bajo el Asiento , Folio 201/208, Legajo XXI, Tomo VI de marginal del Registro de Escrituras Mercantiles el 08/10/2019, Cesión de Cuotas sociales de fecha 31/10/2019 y Acta de Asamblea de Designación de Socio Gerente de fecha 31/10/2019 y que se encuentra en trámite de Inscripción mediante expediente N° C-154.399/2020 por ante el Juzgado de Comercio N° 6 de la Provincia de Jujuy, Acta N° 25 de fecha 3 de enero del año 2020 del Libro de Asamblea por la cual se autoriza y faculta al Socio Gerente a llevar a cabo la Constitución de la U.T., Acta de Asamblea N° 26 de fecha 8 de enero del año 2020 por la cual se aprueba la Constitución del U.T. y se encuentra Registrada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con el CUIT N° 30-71267770-4.- 2.-SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L.,posee su domicilio en Avenidas Hipólito Yrigoyen N° 590 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, su Contrato Constitutivo es de fecha 03/05/2012 y se encuentra Inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy al folio 181, Acta 181 Libro IV de S.R.L. y bajo el Asiento 57, Folio 472/489, Legajo XVII, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles el 11/09/2012, Cesión de cuotas del 21/11/2017 y Acta N° 15 de fecha 28/11/2017 inscriptas bajo Asiento 1, Folio 1/12, Legajo XXI, Tomo III de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 21/09/2018, Acta N° 24de fecha 3 de enero del año 2020 del Libro de Asamblea por la cual se autoriza y faculta al Socio Gerente a llevar a cabo la Constitución de la U.T., Acta de Asamblea N° 26 de fecha 8 de enero del año 2020 por la cual se aprueba la Constitución del U.T. y se encuentra Registrada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con el CUIT N° 30-71229428-7.- 3.- SALUD JUJUY S.R.L. posee su domicilio en calle Patricias Argentinas N° 541, 1° Piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, su Contrato Constitutivo es de fecha 07/07/1999 y se encuentra Inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy al Folio 162, Acta N° 152, Libro II de S.R.L. y bajo Asiento N° 36, al Folio 307/311, Legajo V del Registro de Escrituras Mercantiles S.R.L.,Acta N° 27 de fecha 3 de enero del año 2020del Libro de Asamblea por la cual se autoriza y faculta al Socio Gerente a llevar a cabo la Constitución de la U.T., Acta de Asamblea N° 28 de fecha 8 de enero del año 2020 por la cual se aprueba la Constitución del U.T. y se encuentra registrada por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con el CUIT 30-70365485.- ARTICULO QUINTO: Modificar la Cláusula Octava del Contrato Constitutivo de Unión Transitoria de fecha 7 de enero del año 2020 la cual quedara redactada de la siguiente manera: Cláusula Octava: “Las partes integrantes de la presente U.T. asumen iguales obligaciones en la consecución del objeto de esta unión, siendo sufragadas las actividades comunes mediante fondos propios de cada aportante, la obtención de recursos en instituciones financieras y la aplicación de los fondos provenientes del cumplimiento del objeto de la unión. El fondo común operativo se dota con el aporte inicial de los participantes con la suma de Pesos Nueve Millones, Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve ($9.999.999,00). El mismo se integrará de la siguiente manera: La suma de Tres Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta Tres Pesos ($3.333.333,00) que aporta MATER-NOA S.R.L., la suma de Tres Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta Tres Pesos (3.333.333,00) que aporta SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. y la suma de Tres Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta Tres Pesos ($ 3.333.333,00) que aporta SALUD JUJUY S.R.L. Asimismo la proporción en que se financiaran las actividades de la U.T. como la participación de las partes en la distribución de los ingresos y la asunción de los Gastos, se hará en idéntica forma a la establecida para el aporte del Fondo Común Operativo antes indicado-partes iguales-” ARTICULO SEXTO: Sustituir de las cláusulas Primera, Cuarta, Sexta, Séptima, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Tercera del Contrato Constitutivo de Unión Transitoria firmado en fecha 7 de enero del año 2020 la abreviatura “UTE” por la abreviatura “U.T.”.- ARTICULO SÉPTIMO: Modificar del encabezado del Contrato Constitutivo de fecha 7 de enero del año 2020 la denominación “Unión Transitoria de Empresas “por “Unión Transitoria”.- ARTICULO OCTAVO: Excepto las modificaciones que se determinan en los artículos anteriores de la presente ADENDA N° I, el contrato Constitutivo de Unión Transitoria firmado en fecha 7 de enero del año 2020 queda vigente en todas las demás condiciones fijadas en cada una de sus cláusulas.- ARTÍCULO NOVENO: Se faculta por la presente ADENDA N° 1 al Dr. Manuel Quintar, Dr. Nelson Sebastián Rivas y al Dr. Facundo Manuel Figueroa Caballero para que actúen en forma individual o conjunta a fin de que gestionen y soliciten la inscripción -de la presente ADENDA N° 1 al Contrato Constitutivo de Unión Transitoria firmado en fecha 7 de enero del año 2020- ante la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio de Jujuy y cualquier otro organismo de control. A tal efecto se faculta a los referidos letrados para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, previa autorización por parte de la totalidad de los miembros de la U.T.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 17 días del mes de Febrero de 2.020 se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00552600 – A 00219883, ESC. SONIA INGRID HIRCH -TIT. REG. Nº 99- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

06 MAR. LIQ. Nº 20321 $390,00.-