BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 06/03/20

Contrato de Unión Transitoria de Empresas.– Entre Mater-Noa SRL, C.U.I.T 30-71267770-4, representada en este acto por el Sr. Ernesto Cristian Rivarola D.N.I. 30.012.110, en su carácter de Socio Gerente -conforme Acta de Designación N° 24 de fecha 31 de Octubre del año 2019- con domicilio en Av. Italia N° 116, Palpalá; Servicios Profesionales de Salud S.R.L., C.U.I.T 30-71229428-7, representada en este acto por Dr. Manuel Quintar y Omar Quintar, en su carácter de Socios Gerentes conforme acta de directorio n° 15 del 28 de Noviembre de 2017, con domicilio en Av. Hipólito Yrigoyen N° 590 y Salud Jujuy S.R.L., C.U.I.T 30-70365485-8, representada en este acto por el C.P.N. Tiburcio Alfredo Rivas y el Dr. Marcelo Horacio Mallagray conforme poder otorgado mediante escritura Pública N° 209 del registro n° 56, en su carácter de Socios Gerentes con domicilio en Patricias Argentinas N° 541- 1° Piso, convienen en celebrar el presente contrato de Unión Transitoria de Empresas sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: El objeto de la UTE será desarrollar las tareas relacionadas a Brindar por sí o por terceros las practicas, prestaciones, servicios y toda actividad conexa relacionadas con los servicios licitados, adjudicados o a adjudicarse mediante el expediente Administrativo del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy N° 710-477/18 “LICITACIÓN PUBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HEMODIALISIS, CARDIOLOGÍA CLINICA, DIAGNOSTICA Y TERAPEUTICA, ONCOLOGIA CLINICA Y TERAPEUTICA CON ACELERADOR LINEAL, OFTALMOLOGIA, DIGITALIZACION DE IMÁGENES E INFORMES DIAGNOSTICOS Y SISTEMA DE GESTION HOSPITALARIA CON RECUPERO DE GASTOS”, y que cualquiera de los integrantes resulten adjudicatarios, cediendo estos todos los derechos y obligaciones que a cualquiera de las partes le pudiera corresponder en el mencionado expediente o sus conexos a favor de esta UTE, se entiende como integrante del objeto todas las actividades que impliquen el funcionamiento del sistema antes mencionado.- Segunda: El término de duración del presente contrato será de veinte(20) AÑOS, comenzando a regir el mismo desde su suscripción, siendo que en caso de finalización de las concesiones fijadas en el artículo primero el plazo de duración caducara en forma inmediata.- Tercera: La denominación será “PRO SALUD UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.”.- Cuarta: Se constituye como domicilio especial para todos los efectos, que deriven del presente contrato de U.T.E., tanto entre las partes como respecto de terceros, en la calle Av. 19 de Abril 811, de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Quinta: Las partes contratantes declaran poseer plena capacidad legal, técnica, administrativa, para lograr y llevar a cabo el objeto social.- Sexta: La UTE facturará a sus contratantes la totalidad de las prestaciones brindadas por sus integrantes o terceros, liquidando a su vez a los mismos el importe de estas dentro de los 10 días hábiles posteriores al cobro.- Séptima: En esta oportunidad se decide con el voto unánime de los integrantes que la dirección y representación estará a cargo en forma conjunta de los Sres.: Ernesto Cristian Rivarola, Manuel Quintar y Tiburcio Alfredo Rivas. Se requiere para la realización de cualquier acto, la firma conjunta de los tres directores, Los directores solo podrán ser removidos en caso de que se demuestre incumplimiento a sus deberes que afecten a la UTE o por decisión unánime de todos los miembros.- Octava: Las partes integrantes de la presente UTE asumen iguales obligaciones en la consecución del objeto de esta unión, siendo sufragadas las actividades comunes mediante fondos propios de cada aportante, la obtención de recursos en instituciones financieras y la aplicación de los fondos provenientes del cumplimiento del objeto de la unión. El fondo común operativo se dota con el aporte inicial de los participantes de con la suma de Pesos Nueve Millones, Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve ($9.999.999,00).- El mismo se integrará  de la siguiente forma: La suma de pesos Nueve Millones, Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve ($9.999.999,00) que los Integrantes aportan en este acto, en partes iguales, que integran en este acto.- Novena: La admisión de nuevos miembros estará sujeta a la aprobación unánime de los integrantes de la UTE.-Décima: Será causal de exclusión de alguno de los miembros: a) Su quiebra, b) La intervención Judicial, c) la expiración, supresión o revocación de la persona jurídica y d) La comisión de actos delictivos con sentencia firme que afecten directamente a la UTE. Las mismas serán resueltas por el voto unánime de los miembros restantes.- Décima Primera: La UTE podrá disolverse anticipadamente por decisión unánime de los siguientes casos: 1. Decisión de los Miembros. 2. Imposibilidad de cumplimentar el objeto. 3. Disolución o quiebra de uno de los integrantes.- Décima Segunda: La confección de los estados contables se llevará de acuerdo a los requerimientos de  las normas contables vigentes, fijando como fecha de cierre de ejercicio el 31 de Diciembre de cada año.- Décima Tercera: Se faculta por la presente al Dr. Manuel Quintar, Dr. Nelson Sebastián Rivas y Dr. Facundo Manuel Figueroa Caballero para que actúen en forma individual o conjunta,  a fin de que gestionen y soliciten la inscripción del contrato ante la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo de control. A tal efecto los faculta para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, previa autorización por parte de la totalidad de los miembros de la UTE.- Décima Cuarta: Los integrantes someten sus divergencias y/o controversias a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 07 días del mes de Enero  de 2.020 se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00544248, ESC. SONIA INGRID HIRCH -TIT. REG. Nº 99- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

06 MAR. LIQ. Nº 20320 $592,00.-