BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 04/03/20

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPEDIENTE Nº  652-2020.-

San Salvador de Jujuy, 16 ENE 2020

DECRETO Nº   0033.20.040.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 7404/2019, referida a la tarifa correspondiente al Servicio Público Esencial de Higiene Urbana establecida para el año 2020 de conformidad a la Licitación Pública Nº 02/2012; y

CONSIDERANDO:

Que, a Fs. 1 corre presentación efectuada por la Empresa LIMSA Limpieza Urbana S.A., mediante la que solicita al Departamento Ejecutivo la aplicación de la Ordenanza mencionada ut supra, en lo relativo a la actualización tarifaria del servicio que presta;

Que, dicha normativa legal en su Artículo 2º establece que a partir del 1º de enero de 2020, la tarifa correspondiente al Servicio Público Esencial de Higiene Urbana  que se aplicará en la zona concesionada  de acuerdo a la Licitación Pública Nº 02/2012 se actualizará de manera cuatrimestral;

Que, en el marco del inicio de la vigencia de la citada Ordenanza, la primera actualización se realizará en el mes de enero de 2020;

Que, del mismo modo, el Artículo 3º establece que el porcentaje de variación de la tarifa, se determinará en base a una fórmula de redeterminación. Consecuentemente, el Artículo 5º establece los parámetros de referencia de cada monto de la fórmula polinómica establecida en el Artículo 3º;

Que, la Secretaría de Servicios Públicos de esta Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en orden a la normativa establecida, realiza el control y análisis de la presentación obrante a Fs. 1, cuyo informe se adjunta al presente Expediente, opinando la procedencia de la actualización en un porcentaje del 14,5%, el que se ejecutará de la siguiente manera: a partir del 1º de enero de 2020 se aplicará un incremento del 7% y a partir del 1º de febrero de 2020, se aplicará un incremento del 7,5%;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese a partir del día 1º de enero de 2020, un incremento del siete por ciento (7%) de actualización tarifaria del servicio concesionado por la Empresa LIMSA Limpieza Urbana S.A., de conformidad a las pautas establecidas en los Artículos 2º, 3º, 5º y cctes. de la Ordenanza Nº 7404/19.-

ARTICULO 2º.- Dispónese a partir del día 1º de febrero del año en curso, un incremento del 7,5% de actualización tarifaria del servicio concesionado por la Empresa LIMSA Limpieza Urbana S.A., de conformidad a las pautas establecidas en los Artículos 2º, 3º, 5º y cctes. de la Ordenanza Nº 7404/19.-

ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal, y pase a sus efectos a la Dirección General de Higiene Urbana, Coordinación General de Comunicación, Secretaría de Servicios Públicos, remitiéndose copia del presente dispositivo legal a la Empresa LIMSA Limpieza Urbana S.A.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente

Municipalidad de S.S. de Jujuy