BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 04/03/20
Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1- Secretaria N° 1, en el Expte. N° C-133.932/19 Caratula: “Ejecutivo: VALENTINA LICANTICA c/ MARTA BELEN DEL CARMEN GARECA”, hace saber a la Sra. MARTA BELEN DEL CARMEN GARECA, DNI: 35.932.683 que se han dictado las siguientes resoluciones: “San Salvador de Jujuy, 29 de marzo de 2019.- Téngase por presentado a la Sra. LICANTICA VALENTINA por sus propios derechos con el patrocinio letrado de la Dra. Valdez Miriam Soledad, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- II.- Atento lo previsto en los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sra. GARECA MARTA BELEN DEL CARMEN DNI: 35.932.683 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Ciento Ochenta Mil ($180.000,00) en concepto de capital, con más la suma de Pesos: Cincuenta y Cuatro Mil ($54.000,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona con responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- III.- Asimismo, córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- V.- (…) VI.- (…) VII.- (…) VIII.- (…) Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez Ante mí Dra. Amelia del Valle Farfán-Secretaria.-” “S.S. de Jujuy 25 de septiembre de 2019.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 30, atento a lo informado por el Oficial de Justicia a fs. 14 vta. y 28 vta., el Juzgado Electoral fs. 17/18, la Policía de la Provincia a fs. 16 vta. y ANSES a fs. 24/27, notifíquese al demandado Sra. GARECA MARTA BELEN DEL CARMEN DNI. Nº 35.932.683 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C.- Para el caso que el demandado Sra. GARECA MARTA BELEN DEL CARMEN DNI. Nº 35.932.683 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez Ante mí Dra. Amelia del Valle Farfán- Secretaria.” San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2019.-
04/06/09 MAR. LIQ. N° 20085-19402 $801,00.-