BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 04/03/20
Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaría Nº 4, en el Expte. Nº C-116026/18, caratulado: “Ejecutivo: C.A.P.S.A.P. c/ PINIELA, RITA ALEJANDRA”, se notifica por este medio a la demandada, Sra. PINIELA, RITA ALEJANDRA, el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 04 de Julio de 2.018: 1.- Téngase por presentada al Dr. Sodero Pablo Rafael, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de CAPSAP.- Conforme lo acredita con el Poder Gral. para juicio que agrega debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra de la demandada PINIELA, RITA ALEJANDRA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Once Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho C/23/100 ($11.488,23) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro C/11/100 ($5.744,11) calculada para responder a intereses legales y cotas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 4.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon, Juez, Ante Mi, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 05 de Septiembre del 2019.-
04/06/09 MAR. LIQ. N° 20188 $801,00.-