BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 04/03/20
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2, en el Expte. Nº C-051.494/15, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ CORBALAN, DAVID DANTE” se hace saber al demandado Sr. CORBALAN, DAVID DANTE, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2019…Asistiendo razón al letrado según lo que manifiesta en el escrito de fs. 61, revocase por contrario imperio proveído de fecha 29 de octubre de 2019.- Hallándose debidamente diligenciada la notificación del proveído de fecha 16 de octubre de 2015, en consecuencia ordenase la atento a las constancias de autos y lo manifestado por el Dr. Pablo Rafael Sodero, notifíquese mediante Publicación de edictos, en el Boletín Oficial y un diario de Circulación local, el proveído de fecha 13 de noviembre de 2015, por el termino de cinco días, en conformidad con lo dispuesto en el Art 162 del C.P.C, bajo apercibimiento de designar a un defensor oficial del ausente (art 196 C.P.C.)….- Fdo.: Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante Mi: Dra. María de los Ángeles Meyer-Prosecretaria.- Otro Proveído///San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2015.- 1. El informe actuarial que antecede, téngase presente.- 2. Téngase por presentado en legal tiempo y forma el recurso de revocatoria por parte del Dr. Pablo L. Sodero a fs. 16/17.- Al Recurso de Revocatoria interpuesto, hágase lugar, en consecuencia revóquese por contrario imperio el proveído de fecha 16 de octubre de 2015, obrante a fs. 14 de autos.- En consecuencia, atento al estado de la causa y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de CORBALAN, DAVID DANTE (DNI 14.312.525) por la suma de Pesos: Treinta y Dos Mil Novecientos Setenta y Cinco con 87/100 Ctvos. ($32.975,87) con más la suma de Pesos: Nueve Mil Ochocientos Noventa y Dos con 76/100 ctvos. ($9.892,76), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días con más 20 días en razón de la distancia, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 4.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.- Fdo.: Dr. Juan Pablo Calderón-Juez-Ante mi: Dra. Silvina Rodríguez Álvarez-Prosecretaria.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Prosecretaria: Dra. María de los Ángeles Meyer.- San Salvador de Jujuy, 17 de diciembre de 2019.-
04/06/09 MAR. LIQ. N° 20191 $801,00.-