BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 04/03/20

DECRETO Nº 9772-S/2019.-

EXPTE. Nº 719-177/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos – Ejercicio 2019 – Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION:       “R”        MINISTERIO DE SALUD

U de O.: 6-01-07 HTAL. “DR. ARTURO ZABALA”

SUPRIMASE

Categoría   Nº de cargos

14-30 horas                        1

Agrup. Técnico

Escalafón Gral.

Total                                     1

CREASE

Categoría   Nº de cargos

4-30 horas                           1

Agrup. Técnico

Escalafón Gral.

Total                                     1

ARTICULO 2°.-Téngase por aceptada a partir del 17 de octubre de 2017, la renuncia presentada por la Sra. Laura Verónica Mc Intyre, CUIL 27-23864614-1, a la beca del Programa Médicos Comunitarios que detenta en la U. de O.:R 6-01-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”.‑

ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Sra. Laura Verónica Mc Intyre, CUIL 27­23864614-1, en el cargo categoría 4-30 horas, agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.: R 6-01-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”, a partir del 18 de octubre de 2017.‑

ARTICULO 4°.La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2019

La partida de “Gasto en Personal” asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26”: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR