BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/20

Dr. Diego Armando Puca, Juez Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, en el Expte. Nº C-055802/15, caratulado: EJECUTIVO CAPSAP c/ CABRERA BRUNO SEBASTIÁN se procede a notificar por este medio a CABRERA BRUNO SEBASTIÁN el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 26 de Junio de 2.018”.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Sodero Pablo Rafael, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de C.R.P.S.A.P. Conforme lo acredita con el Poder Gral. Que en copia juramentada acompaña a la presente.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado CABRERA BRUNO SEBASTIAN, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Diez Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con Nueve Centavos ($10,555,09) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Cinco Mil Doscientos Setenta y Siete con Cincuenta y Cuatro ctvos. ($5.277,54) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres  kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 154 del C.P.C.).- 4.- Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 26 días del mes de Junio de 2019.-

 

02/04/06 MAR. LIQ. N° 20190 $801,00.-