BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/20
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, en el Expte. Nº C-066.916/16, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ RIOS, PAULA JIMENA” se hace saber a la demandada Sra. RIOS, PAULA JIMENA, la siguiente Providencia: S.S. de Jujuy, 06 de junio de 2019.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 53, atento a lo informado precedentemente, notifíquese a la demandada PAULA JIMENA RIOS, DNI. Nº 26.285.120 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., la providencia de fs. 12 de fecha 21 de junio de 2016 y el presente.- III.- Para el caso que la demandada no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- VI.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- “Fdo.: Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Ante mí: Dra. Amelia Del V. Farfán- Secretaria.- Providencia de fs. 12: San Salvador de Jujuy, 21 de Junio de 2016.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Por presentado al Dr. Sodero, Pablo en nombre y representación de la CAJA DE SISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.), a mérito de copia debidamente juramentada de Poder para juicios y trámites administrativas, por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte.- III.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada/o PAULA JIMENA RIOS, D.N.I. 26.285.120 por la suma de Pesos Seis Mil Setecientos Cinco con Treinta y Ocho ctvos. ($6.705,38) en concepto de capital y con más la suma de Pesos Dos Mil Once Con Sesenta y Un Ctvos. ($2.011,61) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- IV.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- V.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- VI- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VII.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- VIII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso.- IX- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.- X.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. (por analogía art.137 del C.C.N.) impónese a la proponente la carga de confeccionar el mismo, para su posterior control y firma.- XI.-Notifíquese, art. 155 del C.P.C.”.- Fdo.: Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mi: Dra. Amelia Del V. Farfán- Prosecretaria.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Secretaria: Dra. Amelia Del V. Farfán.- San Salvador de Jujuy, 01 de Julio de 2019.-
02/04/06 MAR. LIQ. N° 20192 $801,00.-