BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/20
Dra. Marisa E. Rondón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaría N° 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-125194/18, caratulado: “Ejecutivo: SEVERICH, JAIME SEBASTIÁN c/ CARRILLO, RAFAEL ÁNGEL”, hace saber al SR. CARRILLO, RAFAEL ÁNGEL la siguiente Resolución, que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 10 de octubre de 2019.- Autos y Vistos:…-Resulta:…-Considerando:…-Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Jaime Sebastián Severich en contra de Rafael Ángel Carrillo hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Veintiséis Mil Ciento Cuarenta ($26.140) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.).- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Facundo Figueroa Caballero en la suma de $9.375 (Pesos Nueve Mil Trescientos Setenta y Cinco) con más un interés igual a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere, conforme los argumentos expuestos en los considerandos.- IV- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por secretaria el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo a expediente.- V.- Notificar la presente al demandado por edictos (art. 62 del C.P.C.) y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 154 del C.P.C.).- VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondón- Juez- Ante Mi. Dra. Gabriela E. Montiel-Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre del 2.019.-
02 MAR. LIQ. N° 20286 $267,00.-