BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/20

Dr. Diego A. Puca-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2- Secretaría N° 3, en el Expte. C-136868/19, caratulado: “Ejecutivo: ESPINOZA DIEGO ALFREDO c/ MAMANI MARIO ORLANDO”, hace saber al SR. MARIO ORLANDO MAMANI, que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre del 2.019.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Martín Modena, notifíquese al demandado SR. MARIO ORLANDO MAMANI, las partes pertinentes del proveído de fs. 13, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. MARIO ORLANDO MAMANI, no se presente a hacer valer sus derechos se designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Diego A. Puca- Juez- Ante mí: Dra. Natacha Buliubasich.- Proveído de fs. 13: “San Salvador de Jujuy, 06 de Junio del 2.019.- 1.- Por presentado el Dr. Martín Modena, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del SR. DIEGO ALFREDO ESPINOZA, a mérito del Poder Gral. para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. MAMANI, MARIO ORLANDO, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($55.000,00) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Veintisiete Mil Quinientos ($27.500,00), calculada para responder  intereses legales y costas del presente juicio….- Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo intímase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 y 154 del C.P.C.).- 4.- Al efecto comisiónase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).-. Fdo. Dr. Diego A. Puca- Juez- Ante mi: Proc. Agustina M. Navarro- Pro-Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre del 2.019.-

 

26/28 FEB. 02 MAR. LIQ. Nº 19061 $615,00.-