BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/20
Dr. Ricardo Sebastian Cabana, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. CANCIANI, CLAUDIA ALEJANDRA D.N.I. Nº 17.771.339 que en el Expte. Nº C-118068/18, caratulado: “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ CANCIANI CLAUDIA ALEJANDRA S/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 21 de Noviembre de 2019.- Autos y Vistos:…-Resulta:…-Considerando:…-Resuelve: I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la firma CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra de la Sra. CLAUDIA ALEJANDRA CANCIANI, DNI. Nº 17.771.339, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Treinta y Un Mil Seiscientos Noventa y Dos con Setenta ctvos. ($31.692,70), con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro”, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora(acaecida en fecha 10/08/17), y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios se fijarán en un 50% de los moratorios, más IVA si correspondiere.- II.- Imponer las costas al demandado vencido (Art. 102 del C.P.C).- III.- Diferir los honorarios profesionales hasta tanto exista en autos planilla aprobada, siguiendo lo establecido en los Art. 24 y 58 de la Ley Nº 6.112.- IV.- Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 154 del C.P.C.).- V.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria”.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 10 de Diciembre de 2019.-
26/28 FEB. 02 MAR. LIQ. Nº 20173 $801,00.-