BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/20

Dr. Ricardo Sebastian Cabana, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. PAREDEZ, CARLOS JULIO DNI Nº 24.101.441 que en el Expte. Nº C-117895/18, caratulado: “Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ PAREDEZ CARLOS JULIO” se ha dictado la siguiente resolución: “Fdo. Dr. R. Cabana:- Juez- Ante mi Dra. María Cecilia Farfán- Secretaria “San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2019.- Autos y Vistos:…-Resulta: …-Considerando:…-Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la firma CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra del Sr. CARLOS JULIO PAREDEZ, DNI. Nº 24.101.441, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Cinco Mil Cinco con Cero ctvo. ($145.005,00) con más un interés compensatorio del 3% nominal mensual, desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora (acaecida en fecha 01/09/2017), fecha desde la cuál los mismos deben ser imputados como moratorios hasta su efectivo pago, los que se fijan a tasa Activa, de conformidad a la doctrina del S.T.J. en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo): Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”.-, (L.A. 54, Fº 673-678-Nº 235 y L.A. Nº 17, Fº 325/326 Nº 179 de fecha 20/10714), y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijan en un 50% de los moratorios, más IVA si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la demandada vencida (Art. 102 del C.P.C).- III.- Diferir los honorarios profesionales hasta tanto exista en autos planilla aprobada, siguiendo lo establecido en los Art. 24 y 58 de la Ley Nº 6.112.- IV.-Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.).- V.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez- Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria”.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2.019.-

 

26/28 FEB. 02 MAR. LIQ. Nº 20179 $801,00.-