BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/20

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de octubre de 2019, se reúne/n el/los Señor/es: MATIAS ALFREDO RIVAS- DNI N° 36.048.988, CUIT 20-36048988-5, Argentino, soltero, Contador Público, con domicilio en calle República del Uruguay Nº 1862,  Barrio Alto Padilla, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, y el Sr. LEANDRO BERNIS- DNI N° 36.182.981, CUIT 20-36182981-7, Argentino, soltero, Licenciando en Administración con domicilio en calle Puerto Rico  Nº 701, Barrio Ciudad de Nieva, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- PRIMERO: Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada “DIVERGENCIA CONSULTING S.A.S.”, con domicilio legal en calle Otero Nº 381, Piso 1, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- SEGUNDO: El capital social es de pesos cincuenta mil ($50000,00), representado por cincuenta acciones, de pesos Mil ($1000,00) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme el siguiente detalle.- 1) Matías Alfredo Rivas, suscribe un total de veinticinco (25) cuotas sociales por un valor nominal de pesos MIL ($1000,00) cada una, lo que totaliza la suma de pesos veinticinco mil ($25000,00), que representa el Cincuenta por Ciento (50%) del capital social.- 2) Leandro Bernis, suscribe un total de veinticinco (25) cuotas sociales por un valor nominal de pesos Mil ($1000,00) cada una, lo que totaliza la suma de pesos veinticinco mil ($25000,00), que representa el Cincuenta por Ciento (50%) del capital social.- El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose el/los Socio/s a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento.- TERCERO: Aprobar las siguientes cláusulas por las que regirá la sociedad y que a continuación se transcriben.-Denominación- Domicilio- Plazo-Objeto.- ARTICULO 1: La Sociedad se denomina “DIVERGENCIA CONSULTING S.A.S.”.-ARTICULO 2: Tiene su domicilio social en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital.- ARTICULO 3: La duración de la sociedad se establece en 99 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo.- ARTÍCULO 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Asesoramiento integral y consultoría empresaria en materia jurídica, comercial, financiera, técnica, contable, ambiental y de imagen, a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la organización y administración de empresas. Los servicios de asesoramiento o de consultoría podrán desarrollarse en cualquier sector del comercio nacional o internacional y enunciativamente, podrán adoptar todas y cualquiera de las siguientes modalidades: asesoramiento legal, administración de contratos, consultoría de imagen, gerenciamiento de empresas, estudio e instrumentación de sistemas internos de control de gestión y/o control de calidad, estudio e implementación de sistemas informáticos, relevamiento de datos, análisis e interpretación de datos, realización de estudios de mercado, estudio y asesoría en la implementación de sistemas operativos generales, asesoramiento jurídico, contable, económico y financiero, informático, recursos humanos, tercerización de personal, proyectos de inversión internacional, nacional, municipal provincial, regional, y sectorial, capacitación en las distintas ramas relacionadas con el objeto social.- En general y a tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo acto jurídico afín al objeto social no que no sean prohibidos por la Leyes o resulten contrarios al presente contrato.- Capital- Acciones.- ARTICULO 5: El capital social es de pesos cincuenta mil ($50000,00), representado por cincuenta acciones, de pesos Mil ($1000,00) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349.- ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas, no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A” que confieren derecho a cinco votos por acción, y de clase “B” con derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias.- Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349.- Administración-Representación- Uso de Firma.- ARTÍCULO 7: La administración la Administración estará a cargo del Sr. MATIAS ALFREDO RIVAS, DNI N° 36.048.988 que revestirá el carácter de administrador titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tiene todas las facultadas para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara en su cargo mientras no sea removido por justa causa. En este mismo acto se designa al Sr. LEANDRO BERNIS, DNI N° 36.182.981, en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse.- Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprende las prohibiciones e incompatibilidades de ley.- ARTÍCULO 8: la representación y uso de la firma social será de forma conjunta y estará a cargo de los Sres. Socios. Sr. Matías Alfredo Rivas, DNI N° 36.048.554 y del Sr. Leandro Bernis, DNI N° 36.182.776.- Reunión de Socios.- ARTICULO 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de actas que se llevara a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se conforma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deberán ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptaran por mayoría del capital presente en la reunión.Fiscalización.- ARTICULO 10: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de Ley 19.550.- Balance- Distribución de Utilidades.- ARTICULO 11: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas vigentes. El órgano de administración deberá poner a disposición de los socios los estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTICULO 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal, b) las remuneraciones del órgano de administración y representación, en su caso, c) a reservas facultativas, conforme lo previsto en el art. 70 in fine de Ley 19.950, d) a dividendos de acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e) a dividendo de acciones ordinarias, f) el saldo, al destino que fije la reunión de socios.- ARTICULO 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.- Disolución- Liquidación.- ARTICULO 14: disuelta la sociedad por cualquiera de las causales del art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados en reunión de socios, quienes deberán actuar conforme lo dispuesto en los art. 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550.- Los nombrados presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de Ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley.- Con lo que finaliza el acta en el lugar y fecha consignados al comienzo del acto, autorizando expresamente a los administradores a obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y a realizar los actos propios de la explotación del objeto social durante el periodo fundacional. Una vez inscripta la sociedad, las obligaciones emergentes serán asumidas de pleno derecho por la sociedad, teniéndose como originariamente cumplidos por ésta y liberando a los socios fundadores y a los Administradores de toda responsabilidad.- Autorizar al Dr. Pedro Octavio Figueroa (N), M.P. N° 3778, con domicilio legal en Av. 19 de abril 837, de esta ciudad, a que realice todos los trámites necesarios para la inscripción en el Registro Público del presente instrumento, facultándolo a presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones formuladas y proceda al arreglo de ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen.- ACT. NOT. Nº B 00527927, ESC. MARIA CELESTE PEREZ-TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Febrero de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

02 MAR. LIQ. Nº 20263 $592,00.-