BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 09/05/16

Dra. Silvia Elena Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N’ 2, Secretaria Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. B-288238/13, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ Ciarez Eusebio se procede a notificar por este medio al Sr. Ciares Eusebio el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 25 de febrero del 2.013”.- 1.- Por presentada a la Dra. Almazan Analía, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de CARSA S.A. acredita con el Poder Gral. Para juicios que arrima a la causa.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado Ciarez Eusebio, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Tres Mil Ochocientos Cincuenta Y Cinco ($3.855) por capital reclamado, con mas la suma de Pesos Un Mil Novecientos Veinticinco C/50/100 Ctvs ($1.925,50), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismo a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargado registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco dias, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaria 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al  Sr. Juez de Paz con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demando, para que el mismo plazo antes fijado, constituya  domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.). 4.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.) Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un diario local tres veces en cinco dias.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 10 de Diciembre de 2015.-

 

04/06/09 MAY. LIQ. Nº 117663 $270,00.-