BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/20

DECRETO Nº 10804-S/2019.-

EXPTE. Nº 773-937/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.019 Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

TRANSFIERASE

DESDE:                                                                               

U De O.: 1 Ministerio De Salud

Categoría   Nº de cargos

A1                        1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley Nº 4413

Total………..       1

A:

U de 0.: 6-04 Dirección Provincial de

Rehabilitación

Categoría   Nº de cargos

A1                        1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley Nº 4413

Total………..       1

ARTÍCULO 2º.- Téngase por designada en carácter de interino a la Lic. Paula Fernanda Ramírez, CUIL 27-28543373-3, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4413, de la Unidad de Organización 6-04 del Centro de Rehabilitación Dr. Carlos Jure a partir del 3 de septiembre de 2.018 y hasta tanto concluya el llamado a concurso para la cobertura del mismo.‑

ARTÍCULO 3°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio 2019, Ley N°6113, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2.019:

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-04 Dirección Provincial de Rehabilitación.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes ‘del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR