BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 28/02/20

DECRETO Nº 10386-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 600-862/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2019.-

VISTO:

Los Decretos Provinciales Nº 8675-ISPTyV-2019 y Nº 8970-ISPTyV-2019; Ley Nacional Nº 27.469; y

CONSIDERANDO:

Que, con origen en el Consenso Fiscal suscripto el día 13 de septiembre de 2.018 -aprobado por Ley Nacional N° 27.469-, a partir de fecha 1º de enero de 2.019, compete a cada jurisdicción provincial, establecer tarifas eléctricas diferenciales, asumiendo las erogaciones correspondientes, siendo parámetro decisivo, las condiciones socioeconómicas de los usuarios.

La Provincia de Jujuy por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019, con carácter transitorio, plazo de noventa (90) días, adoptó idénticos criterios que los definidos por la Resolución N° 1.091-E-2017 del, por entonces, Ministerio de Energía de la Nación, para el régimen de tarifa social para usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE), facultando a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU), para la dilucidar criterios selectivos, determinar porcentajes de descuentos, instituir criterios sociales y económicos para obtención del beneficio, y llevar adelante re empadronamiento de usuarios.

La Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones por Resolución N° 46-SUSEPU-2019 de fecha 19 de marzo de 2.019, estableció condiciones, requisitos de inclusión, exclusión, y cristalizó el re empadronamiento a partir del 8 de abril de 2.019.

Por Decreto N° 8970-ISPTyV-2019 de fecha 5 de abril de 2.019, se prorrogó por plazo de noventa (90) días, el régimen transitorio establecido por Decreto N° 8.675-ISPTyV-2.019.

Que, la asistencia a sectores vulnerables, exige, como política activa, el sostén de la tarifa eléctrica social diferencial, para aquellos usuarios re empadronados, hasta el último día del mes de diciembre de 2.019, empero, sólo para quienes gozan del beneficio, pero no cumplieron con el re empadronamiento, como excepción, por única vez, por sus características, se mantendrá con tope de ciento cincuenta kilowatts por mes (150 kWh/mes) hasta el día 31 de octubre de 2019, que se establece como fecha de corte, para acreditar la susceptibilidad de inclusión en el régimen.‑

Por lo expuesto, en uso de facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- El régimen de tarifa social provincial para usuarios, del servicio de energía eléctrica, debidamente reempadronados, regirá hasta el día 31 diciembre de 2019, en los términos de la Resolución N° 46-SUSEPU-2019 y Decreto N° 8675-ISPTyV-2019.-

ARTICULO 2°.- Los usuarios que cuentan con el beneficio de tarifa social provincial, no re empadronados, como excepción, por única vez, lo mantendrán solamente con el tope de ciento cincuenta kilowatts por mes (150 kWh/mes), hasta el día 31 de octubre de 2019.‑

ARTICULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura; Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones; Secretaría de Energía; y Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para demás efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR