BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 28/02/20

Dra. María Del Huerto Sapag, Juez de la Cámara Civil y Comercial, Vocalía N° 6 en el Expte: C-081198/2016, caratulado: “Daños y Perjuicios: MORENO ROCHA FABRICIO EZEQUIEL; AGUILAR ATILIO; y OTROS c/ ENTER SERVICE S.A.; EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A. (E.J.E.S.A)” ordena: San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo del Año 2016.- I.- Téngase por presentado al Dr. Jorge David Albesa, quien lo hace en nombre y representación de los Sres. FABRICIO EZEQUIEL MORENO ROCHA, ATILIO AGUILAR y OMAR GUIDO CASTILLO, a mérito de las copias del Poder General para Juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 2/3 de autos, por parte y por constituido domicilio legal.- II.- De la demanda ordinaria deducida, córrase Traslado a ENTER SERVICE S.A. y a la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA (E.J.E.S.A.), en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de quince días hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.).- III.- Intímese a los demandados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley.- IV.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- V.- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaria de esta Sala.- VI.- Atento el informe actuarial que antecede, intímese al Dr. Jorge David Albesa a dar cumplimiento en el término de cinco días con el pago de aporte inicial (Art. 22 inc. C- Ley 4764/96), estampilla profesional (Ley 3329/76), estampilla previsional (Art. 22 inc. D- Ley 4767/94), bajo apercibimiento de aplicar una multa de $20 por cada día de demora; y a acreditar en autos el pago de $250 (Ley 6003- Anexo V- Art. 13 inc. b.- monto fijo) en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, conforme Art. 323 del Código Fiscal.- VII.- Notifíquese por cédula y a los demandados en el domicilio denunciado. Fdo: Elsa Rosa Bianco (por habilitación)- Vocal- Por Ante mi: Agustina Paola Taglioli- Prosecretaria.- Publíquese por tres veces en cinco días en el boletín Oficial y un diario local.- San Salvador de Jujuy, 12 de Septiembre del 2019.- Dr. Ezequiel R. Tejerina- Firma Habilitada.-

 

21/26/28 FEB. LIQ. Nº 20140-20139-20120 $801,00.-