BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 26/02/20

Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-111942/18, caratulado “CREDINEA S.A. c/ LUQUE NORBERTO LUIS S/ Ejecutivo” “Hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: fs. 13”.- San Salvador de Jujuy, 10 de Diciembre de 2018.- I.- Por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y  representación de CREDINEA S.A., a mérito de copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que se acompaña, por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte.- II.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada/o LUQUE, NORBERTO LUIS, D.N.I. 32.790.140 por la  suma de Pesos Veinte Mil Trescientos Noventa y Cuatro con Setenta y Un Centavos ($20.394,71) en concepto de capital y con más la suma de Pesos Seis Mil Ciento Dieciocho con Cuarenta y Un Ctvos. ($6.118,41) presupuestada  para  acrecidas y costas del presente juicio.- III.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del  demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario  judicial  al propio afectado  y/o  persona de responsabilidad  y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- IV.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados  registran  algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en  éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- V.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas  por  igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VI.- Por  el  mismo  término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso.- VIII.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.- IX.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mi: Dra. Amelia del Valle Farfán-Prosecretaria”.- Decreto de fs. 55: “S.S. de Jujuy, 10 de diciembre de 2019.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.54, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado LUQUE, NORBERTO LUIS, DNI. Nº 32.790.140 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el decreto de fs. 13 de fecha 10 de diciembre de 2018 y el presente.- III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- VI.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez-Ante mi: Dra. Amelia del Valle Farfán-Prosecretaria.- Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de febrero del 2020.-

 

19/21/26 FEB. LIQ. Nº 20175 $801,00.-