BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 21/02/20
EXPTE Nº 715-677/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 SET. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2019- Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U de O.: R6-01-03 HOSPITAL MATERNO INFANTIL “Dr. H. QUINTANA”
SUPRIMESE
Categoría Nº de Cargos
24 (c-4) 1
8 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Total 2
CREASE
Categoría Nº de Cargos
13 (c-4) 1
7 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Total 2
ARTICULO 2°.- Téngase por designada a la Sra. LEILA GEORGINA MIÑO, CUIL 27-35133832-1, en el cargo categoría 13 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley 3161/74, para cumplir funciones de Enfermera Profesional en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 16 de mayo de 2018.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designado al Sr. RUBEN EZEQUIEL HERRERA CUIL 20-33564808-1, en el cargo categoría 7 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley 3161/74, para cumplir funciones de Auxiliar en Enfermería en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 16 de mayo de 2018.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2019
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR









