BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 21/02/20

Dr. Juan Pablo Calderón Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº D-017925/17 Caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ CHAILE, PAMELA ROMINA, procede a notificar a CHAILE PAMELA ROMINA DNI Nº 28.956.779 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: “San Pedro de Jujuy, 23 de Junio de 2017.- I.- Téngase por presentado el Dr. Carlos Abel Damián Aguiar, en nombre y representación de CARSA S.A., a merito de copia juramentada de Poder General, por constituido domicilio legal, por parte.- II.- De conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra. Pamela Romina Chaile en el domicilio denunciado, por la suma de pesos Cuatro Mil Seiscientos Noventa y tres con 07/100 ($4.693,07) en concepto de capital, con más la suma de pesos Dos Mil ($2.000) calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio…- III.- La citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaria a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- IV.- Por igual término, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- V.- A  los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento al Sr. Juez de Paz de Libertador General San Martín, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza pública si fuese necesario.- VI.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- VII.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Liliana F. Pellegrini- Juez por Habilitación, ante mí Dra. Lilian Inés Conde- Secretaria.” Otra providencia: “San Pedro de Jujuy, 28 de noviembre de 2019.- I.-Téngase presente informe actuarial que antecede.- II.- Atento las constancias de autos  y conforme se solicita en el escrito presentado por el Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian, ordénese la notificación por edictos de la demandada CHAILE, PAMELA ROMINA, conforme lo prevee el art. 162 del CPC. Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial, que por  turno corresponda.- III.- Notifíquese (Art.  154 C.P.C.). Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez por Habilitación, ante mí Dra. Lilian Inés Conde – Secretaria.-” San Pedro de Jujuy, 28 de noviembre de 2019.- Notifíquese por edicto (art. 162 CPC) por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.

 

21/26/28 FEB. LIQ. Nº 20178 $ 801,00.-