BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 21/02/20

Dr. Diego Armando Puca  Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 2 Secretaria Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-111922/18, caratulado: “CREDINEA S.A. c/ CARABAJAL JONATAN EMANUEL S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 13 de diciembre del 2018.- Por presentado el Dr. Aguiar Carlos Abel Damian por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A., a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, SR. CARABAJAL JONATAN EMANUEL, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Trece Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con Ochenta centavos ($13.558,80) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Seis Mil Setecientos Setenta y Nueve con Cuarenta centavos ($6.779,40) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, cíteselo de Remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- Al efecto comisiónase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez por habilitación- Ante mí: Dra. Natacha Buliubasich- Prosecretaria.- Notifíquese por edictos.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de Febrero del 2020.-

 

21/26/28 FEB. LIQ. Nº 20177 $ 801,00.-