BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 21/02/20
Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal Habilitado, de la Vocalía N° 2, de la Sala Primera, de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-142.287/19: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmueble: CARATTONI, JUAN JOSÉ Y QUINTANA GLADYS DEL CARMEN c/ SCARO, FRANCISCO Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO”, notifica a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón B-1078, Circunscripción 3, Sección 5, Parcela 902, Matrícula B-19.726, ubicado en La Ovejería, Departamento El Carmen, de titularidad registral de FRANCISCO SCARO (HOY SU SUCESIÓN), a fin de que tomen conocimiento de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de 2020.- 1. Proveyendo al escrito de fojas 86: atento el informe actuarial que antecede y a lo solicitado por el Dr. Miguel Ángel Ase, dese a la tercera colindante citada conforme Art. 534 del CPC, Brígida URZAGASTI de CABEZAS por decaído el derecho que dejó de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto a fojas 30 punto 2, teniendo por no afectado sus derechos. (Art. 534 CPC).- En consecuencia, y atento el informe actuarial obrante a fojas 81, dese a terceros colindantes citados conforme Art. 534 del CPC, la Municipalidad de Monterrico, Mario APRILE, Eduardo CALAMARO, Raúl Marcelo BERRUEZO, Víctor Hugo SALAZAR, Alfredo FARFÁN, Marisol BERRUEZO, Juan Miguel INGLEMON, José Miguel BERRUEZO y Antonio Manuel BERRUEZO por decaído el derecho que dejaron de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto a fojas 30 punto 2, teniendo por no afectado sus derechos. (Art. 534 CPC).- Notifíquese a los colindantes/terceros en sus respectivos domicilios, mediante Juez de Paz de MONTERRICO.- Al no haberse notificado en persona los colindantes, dese intervención al Sr. Defensor Público Civil del MPDC, que por turno corresponda, para que actúe en nombre y representación de los Sres. Alfredo FARFÁN, Marisol BERRUEZO, Juan Miguel INGLEMON, José Miguel BERRUEZO y Brígida URZAGASTI de CABEZAS. (Art. 196 del CPC).- 3. Proveyendo al punto 2 del escrito de fojas 86: de la demanda por Prescripción Adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado a la administradora Judicial Sra. Virginia SCARO (SECESION DE FRANCISCO SCARO) y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” individualizado como Circunscripción 3, Sección 5, Parcela 902, Padrón B-1078, Matrícula B-19726 ubicado en La Ovejería, Monterrico, Dpto. El Carmen, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del CPC y Art. 531 del CPC- Conf. Modificación Ley Nº 5486/05).- 4. A tal efecto publíquese edictos conforme Art. 531 y 532.- 5. Hágase…- 6. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal Habilitado-Ante mí: Dr. Ignacio José Guesalaga-Secretario”.- San Salvador de Jujuy, 11 de Febrero de 2020.-
21/26/28 FEB. LIQ. Nº 20229 $801,00.-