BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 19/02/20
EXPTE Nº 713-14/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 SET. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente, Ejercicio 2019- Ley 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U de O.: R6-01-01 Centro Sanitario
SUPRIMESE
Categoría Nº de Cargos
24 (c-4) 2
Agrup. Técnico
Esc. General
21 1
Agrup. Técnico
Esc. General
Total 3
CREASE
Categoría Nº de Cargos
13-30 horas 2
Agrup. Técnico
Esc. General
10 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Esc. General
Total 3
ARTICULO 2°.- Tengase por designada a la señora Patricia Patagua, CUIL 27-25377929-8, en el cargo categoría 13-30 horas, Agrupamiento Técnico, Escalafón General para cumplir funciones dependiente de la Unidad de Organización R6-01-01 Centro Sanitario, a partir del 14 de mayo de 2018.‑
ARTICULO 3°.- Tengase por designado al señor Oscar Rodolfo Reynoso, CUIL 20-30029010-9, en el cargo categoría 13-30 horas, Agrupamiento Técnico, Escalafón General para cumplir funciones dependiente de la Unidad de Organización R6-01-01 Centro Sanitario, a partir del 14 de mayo de 2018.‑
ARTICULO 4°.- Dejar constancia que queda disponible un (1) cargo vacante categoría 10 (c-4) del Agrupamiento Técnico, Escalafón General de la Ley N° 3161/74, en la Unidad de Organización U. de O.: R6-01-01 Centro Sanitario, para posterior llamado a concurso.‑
ARTICULO 5°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019 -Ley N° 6113 que a continuación se indica:
Ejercicio 2019:
Con la respectiva partida de “Gasto en Personal”, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: 6-01-01 Centro Sanitario.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría da la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR