BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 19/02/20

DECRETO Nº 8422-ISPTyV/2018.-

EXPTE Nº 743-H/1987.-

AGREG. Nº 852-0239/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2018.-

EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4070-OP­1987 a favor de la Sra. HUANCA QUIPE, CELIA MARIA, DNI N° 92.627.226, del Lote N° 9, Manzana N° 448, Padrón D-14982, Matrícula D-9956, ubicado en el Barrio La Merced de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.‑

ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad y a título oneroso, a favor de la Sra. ROMERO, ADRIANA CELESTINA, D.N.I. N° 24.126.493, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 9, Manzana N° 448, Padrón D-14.982, Matrícula D-9.956, ubicado en el Barrio La Merced, de la ciudad ‘de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.‑

ARTICULO 3°.- Determínese que el precio del lote fiscal en cuestión, asciende a la  suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00), el que se vende a plazo a la interesada en DOSCIENTAS CUARENTA (240) cuotas mensuales y consecutivas, de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 625,00), .en un todo acuerdo con lo normado por los arts. 8, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTICULO 4°.- Establécese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía ‘hipotecaria que se fija en el art. 6° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 6°.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 7°.- Déjese establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteas fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

 

C.P.N. Carlos Haquim

Vice-Gobernador de la Provincia

en Ejercicio del Poder Ejecutivo