BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 17/02/20
Carlos M. Cosentini, Vocal a Cargo de la Vocalía N° 7 Sala III de la Cámara Civil y Comercial de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el EXPTE. N° C-000867/13, caratulado: “Prescripción Adquisitiva en Expte. B-199.075/08: MENDEZ CRISANTO c/ MENDEZ RAMON”, hace saber a RAMON MENDEZ y/o SUS HEREDEROS y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy 28 de Octubre de 2019.- I) Atento a lo solicitado en el escrito que antecede y lo informado por Secretaría precedentemente, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 118 contra la parte demandada RAMON MENDEZ y sus herederos y téngase por contestada la demanda (Art. 298 del CPC.), debiéndose notificar la presente en el domicilio real del accionado y las posteriores resoluciones que se dicten por Ministerio de la Ley (Art. 52 del C.P.C).- Asimismo no estando notificado en persona el demandado en autos, designase al Sr./a. Defensor Oficial de Pobres y ausentes en su represtación, intimándolo para que en el término de cinco (5) días de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado.- II) A tal efecto, instrúyase al letrado solicitante, a la confección de las diligencias ordenadas, (notificación por edictos), ello en virtud del deber de colaboración (Art. 50 y 72 del C.P.C.) la que deberá ser presentada en Secretaría para su control y firma, con la carga procesal de acreditar su diligenciamiento.- III) Notifíquese (Art. 155 y 156 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini- Juez, Ante mí, Dra. Claudia Cuevas- Secretaria”.- Publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Diciembre de 2019.-
12/14/17 FEB. LIQ. 20114 $801,00.-