BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 14/02/20
Dr. Diego Armando Puca- Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-037272/14, Ejecutivo: COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A c/ SANTILLAN DIAZ OSCAR ALEJANDRO, hace saber al SR. SANTILLAN DIAZ OSCAR ALEJANDRO, D.N.I. Nº 24.713.770, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 103: San Salvador de Jujuy 28 de Agosto de 2019.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído de fs. 14 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los término comienzan a corres a partir de la última publicación.- Para el caso que el demandado SR. SANTILLAN DÍAZ, OSCAR ALEJANDRO no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Siendo criterio del suscripto, deberá la solicitante presentarlos para su debido control y firma, facultándose al mismo y/o persona que el mismo designe para su diligenciamiento Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.).- Fdo. Dr. Diego Armando Puca- Juez- Ante Mi: Dra. Natacha Buliubasich- Prosecretaria.- Providencia de fs. 14: “San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 2015: Por Presentado la Dra. Analía Almazán, en nombre y representación de COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A., a merito del poder general para juicio que en copia debidamente juramentada adjunta, y por constituido domicilio legal.- Atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los arts. 472, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, SR. SANTILLAN DIAZ OSCAR ALEJANDRO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Quince Mil Setecientos Cincuenta y Seis con Setenta y Nueve centavos ($15.756,79) en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos Siete Mil Ochocientos Setenta y Ocho con Treinta y Nueve centavos ($7.878,39) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en su caso afirmativo expresen monto, nombre y domicilio del o los acreedores.- Asimismo, cíteselo de remate, para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial 2 Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intimase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- Al efecto comisiónase al Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso y a quien se librara el mandamiento respectivo.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora. Juez- Ante Mi Dra. M. Emilia Del Grosso. Firma Habilitada.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación, por tres (03) veces en cinco (05) días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre del 2019.-
12/14/17 FEB. LIQ. 20042 $801,00.-