BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 14/02/20

Dr. Juan Pablo Calderón-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, en los autos caratulados REF. EXPTE. Nº C-080444/16, caratulado: Ejecutivo: COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. c/ CASTRO RAMON EDUARDO, se hace saber al Sr. CASTRO RAMON EDUARDO D.N.I. 24.258.139 que se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 07 de febrero de 2017.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Por presentado la Dra. Analía Almazán, en nombre y representación de COMPAÑÍA FINANCIERA S.A, a mérito  de la copia juramentada de Poder General para juicios que se acompaña, (fs. 06/12), por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales. III.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado Sr. Castro Ramón Eduardo, D.N.I. 24.258.139, por la suma de Pesos Dieciséis Mil Ochenta y Tres con 90/100 ($16.083,90) en concepto de capital y con más la suma de Pesos Cuatro Mil Ochocientos Veinticinco con 17/100 ($4.825,17) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- VI.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- V.- Asimismo, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- VI.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VII.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- VIII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso.- IX.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. (por analogía art.137 del C.C.N.) impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma la que deberá presentarse por Secretaría.- X.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.- XI.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C.-  Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez. Ante mi Dra. Amelia Del V. Farfán- Prosecretaria”- “San Salvador de Jujuy, 12 de agosto de 2019.- I- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II- Proveyendo a la presentación de fs. 52, atento a lo informado por el Oficial de Justicia a fs. 24 vta. y 41 vta., el Juzgado Electoral fs. 34 y Policía de la Provincia fs. 47 vta., notifíquese al demandado Sr. Ramón Eduardo Castro  DNI. Nº 24.258.139 por medio de Edictos (Art. 162 C.P.C.) la providencia de fs. 18 y vta. y publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días debiendo transcribirse la Resolución de fs. Providencia de fs. 18 y vta y el presente.- Para el caso que el demandado Sr. Ramón Eduardo Castro  DNI. Nº 24.258.139 no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de  cinco días.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la  carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez. Ante Mi Dr. Francisco Saidman Ros-Prosecretario”.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 19 de Septiembre del 2019.-

 

12/14/17 FEB. LIQ. 20043 $801,00.-