BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 14/02/20

Contrato Constitutivo  SONQO Consultores S.R.L.- En la Ciudad de Tilcara, Departamento de Tilcara, Provincia de Jujuy, a los 10 días del mes de Septiembre de 2019 entre los señores: Dr. JOSE ROLANDO VILLARREAL, Argentino, soltero, abogado, nacido el 22 de Julio de 1977, titular del Documento Nacional de Identidad Numero 25.954.708, CUIL 20-25.954.708, domiciliado en la calle San Martín S/N de la Ciudad de Tilcara; el Ing. DIEGO ARNOLDO LEMA FERNANDEZ, Boliviano, soltero, ingeniero, nacido el 13 de Julio de 1982, titular de Documento Nacional de Identidad Número 95.705.473, CUIL 20-95705473-1, domiciliado en la calle El Naranjero N° 1171, B° Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; y el Ing. NORBERTO JORGE SALVIA, Argentino, casado, ingeniero, titular de Documento Nacional de Identidad Numero M4.369.122, CUIL 20-04369122-9, domiciliado en calle San Martín S/N de la Ciudad de Tilcara.- Deciden por este acto la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada; que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y las siguiente cláusulas:  PRIMERA: La Sociedad se denomina: SONQO Consultores S.R.L., y tiene su domicilio social y legal en la calle San Martín S/N, Ciudad de Tilcara, Departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy, República Argentina, Mail: sonqosrl@gmail.com, pudiendo establecer sucursales en el país o en el extranjero.-  SEGUNDA:  Su duración es de NOVENTA Y NUEVE años, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.-  TERCERA: Esta sociedad tendrá por objeto la representación y/o contratación con el Estado Nacional Argentino, los Estados Provinciales, todos los Municipios de nuestra Nación, sus Reparticiones y Empresas Estatales o Mixtas, Entes Autónomos o Autárquicos, Parafiscales, Comisiones Técnicas de carácter Nacional y/o Internacional y particulares, por si o asociadas a otras firmas nacionales o extranjeras de: Elaboración de Estudios, Proyectos, Planes, Estudios de Factibilidad Técnicos, Económicos, Financieros, Ambientales; Inspección, Dirección y Supervisión de Obras en las distintas ramas de la Ingeniería y la Abogacía en General. Así mismo podrá presentarse y/o contratar o sub contratar estudios y/o análisis de estudios ya realizados sobre proyectos específicos, su evaluación y posibilidades de financiamiento, estudios sectoriales, regionales o multinacionales; estudios de reinversión e investigación o análisis que se vinculen a programas y/o proyectos generales. Podrá también realizar Consultoría Ambiental Integral, Estudios e Informes de Impacto Ambiental y Social, Auditorías Ambientales, Identificación y Evaluación de Pasivos Ambientales, Estudio de Matriz Legal Ambiental y Matriz de Cumplimiento Legal, Planes de Gestión Ambiental y Social, Gestión y Manejo de Residuos Peligrosos y Especiales, Capacitación Integral Seguridad Industrial y Ambiental, Evaluación de Riesgos, Evaluación de Pasivos Previo a Adquisiciones/Venta o Abandono. También podrá realizar, Estudios, Análisis, Evaluaciones en Ambientes Laborales, como así también, organizar e inspeccionar en Ambientes Laborales todo lo inherente a: Seguridad en el Trabajo, Higiene del Trabajo. Evaluar Sistemas e Instalaciones en Ambientes Laborales y Actividades con riesgo asociado a: Iluminación, Ventilación, Radiaciones, Carga térmica, Ruidos y Vibraciones, Incendios y Explosiones, Transporte y Manipulación de Productos, Contaminación, Efluentes Industriales, Máquinas Herramientas y Equipos. Implementar Programas de Trabajo en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Podrá también, elaborar normas y redactar especificaciones técnicas referidos a Higiene y Seguridad en el Trabajo, para la utilización, adquisición, importación, exportación de máquinas, herramientas, equipos e instrumentos. Caracterizar puestos de trabajo en función de los riesgos laborales, intervenir en la selección e ingreso de personal. Desarrollar programas de capacitación de prevención y protección de riesgos laborales. Investigar accidentes y enfermedades profesionales, confeccionar los índices estadísticos de los factores determinantes y fijar medidas correctivas. Controlar el uso y estado de los elementos de protección personal y colectiva. Analizar y evaluar contaminantes físicos y ergonómicos en los ambientes laborales. Efectuar diagnósticos primarios, tomar muestras con fines de análisis y control de contaminantes químicos y biológicos del medio ambiente laboral. Así mismo, podrá realizar  Asesoramiento Privado, evacuar consultas sobre problemas con implicancias jurídicas con miras   a evitar litigios o la necesidad de su producción o promoción, atender cuestiones con el propósito de componer extrajudicialmente intereses contrapuestos. Asesoramiento Público en instituciones del Estado o vinculadas con el Estado: nacional, provincial o municipal, Asesoramiento Empresarial, asesoramiento sobre aspectos de entidad jurídica, investigación, creación, perfeccionamiento, actualización e interpretación en el marco del conocimiento jurídico. Y podrá además realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule a cualquiera de los objetos citados anteriormente. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de realizar todo tipo de actos y operaciones realizados con el objeto social a tales fines.- CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de pesos Cien Mil  ($100.000).  Dividido en 100 cuotas sociales de mil pesos ($1.000), valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo con el siguiente detalle:  El Dr. JOSE ROLANDO VILLARREAL, suscribe 34 cuotas sociales, equivalentes a la suma de Pesos Treinta y Cuatro Mil ($34.000), el Ing. DIEGO ARNOLDO LEMA FERNANDEZ, suscribe 33 cuotas sociales, equivalentes a la suma de Pesos treinta y Tres Mil ($33.000); y el Ing. NORBERTO JORGE SALVIA, suscribe 33 cuotas sociales, equivalentes a la suma de Pesos treinta y Tres Mil ($33.000).-  Las cuotas se integran en este acto en un veinticinco por ciento (25%).-  Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.-  La reunión de los socios dispondrá el momento en que se completará la integración. QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del o de los socios gerentes, en forma conjunta o individual e indistinta, por el término de 4 ejercicios.- En tal carácter tienen todas las facultades para ejercer los actos y contratos  tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrán especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras, entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir de denuncias y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la sociedad corresponderá a el o los socios gerentes.- El o los socios gerentes no podrán otorgar avales ni garantías que no tengan que ver con el giro comercial.- SEXTA: Las decisiones o resoluciones sociales se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social, cada cuota da derecho a un voto.- Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto del otro.- Los socios tendrán derecho de receso, conforme lo previsto por el artículo 160 y 245 de la Ley 19.550.- Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto por el artículo 159 último párrafo de la Ley 19550.-  Se llevará un Libro de Actas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdo que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirla.- SEPTIMA: El o los socios gerentes deben prestar la siguiente garantía en efectivo: Diez mil pesos ($10.000) a favor de la Sociedad.- OCTAVA: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños sin el acuerdo de la mayoría de los socios, quienes tendrán derecho de preferencia.- El socio que se propone ceder sus cuotas lo comunicará a los otros socios, quienes se pronunciarán en el término que no podrá exceder de los treinta días desde la notificación.- A su término se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, en todo lo no previsto se aplicará el artículo 153 en su parte pertinente y concordantes de la ley 19.550.- NOVENA: El ejercicio social cierra el 31 de Marzo de cada año, a cuya fecha se realizará un Balance General que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración.- DECIMA: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) El cinco por ciento al fondo de reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social.- b) El importe que se establezca para retribución de él o los gerentes y, c) El remanente previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir se distribuirá entre los mismos en una proporción igual al capital integrado.- DÉCIMA PRIMERA:  En caso de fallecimiento o incapacidad probada de cualquiera de los socios, el o los socios restantes podrán optar: A) Por continuar los negocios sociales, con los herederos o los representantes legales del socio fallecido o incapacitado.- Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos, y en interín serán representados por el administrador de la sucesión.- Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas, serán en estos casos inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de incorporación.-  Pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente; B) No incorporar a la sociedad a los herederos y/o cónyuge del fallecido.-  Las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios y se abonarán de acuerdo con el que le corresponda por capital y utilidades, teniendo en cuenta el valor real de los bienes a la fecha del fallecimiento que aseguren un precio justo.- Dicho haber se determinará mediante un balance especial que se practicará al efecto.- DÉCIMA SEGUNDA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550 la liquidación será practicada por los gerentes o por las personas que designen los socios.-  En este acto los socios acuerdan: a) Establecer la Sede Social en la Calle San Martín S/N, de la Ciudad de Tilcara, Departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy.- b) Designar gerentes a los Sres. Dr. JOSE ROLANDO VILLARREAL/ Ing. NORBERTO JORGE SALVIA e Ing. DIEGO ARNOLDO LEMA FERNANDEZ, quienes Aceptan los Cargos para los que fueron designados y constituyen domicilio especial en la calle San Martín S/N, de la Ciudad de Tilcara, Departamento de Tilcara, Provincia de Jujuy- c) Se define como dirección única electrónica (Mail), la siguiente: sonqosrl@gmail.com.- DECIMA TERCERA: Poder Especial: Se Autoriza al Dr. José Rolando Villarreal, para que acepte, proponga y suscriba modificaciones a la presente y realizar todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad administrativa y posterior inscripción, y a solicitud de la rubrica de libros.- Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00516095, ESC. MONICA ELIDA CASTILLO-TIT. REG. Nº 94- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 1º de Noviembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

14 FEB. LIQ. Nº 20154 $592,00.-