BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 14/02/20
EXPTE Nº 714-820/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2019 – Ley 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
U de O.: R Ministerio de Salud
Categoría Nº de Cargos
A-30 hrs. 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley Nº 4135 modif. 4418
Total 1
A:
U de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”
Categoría Nº de Cargos
A-30 hrs. 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley Nº 4135 modif. 4418
Total 1
ARTÍCULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Dr. Federico José Perovic, al cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135 modif. 4418, en carácter de reemplazante en el Hospital Pablo Soria, a partir del 30 de septiembre de 2.018.‑
ARTÍCULO 3°.- Téngase por designado al Dr. Federico José Perovic, CUIL N° 20-23946919-2 en el cargo categoría A-30 hs., Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135 modif.4418, para cumplir funciones de Médico con Especialidad en Cirugía General y con formación y Experiencia en Ecografía General de la U. de O..6-01-02 Hospital Pablo Soria, a partir del día 10 de octubre 2.018.‑
ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indican
EJERCICIO 2019:
Con la respectiva partida de “Gasto en Personal” asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-02 Hospital Pablo Soria.
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR