BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 14/02/20
EXPTE Nº 712-021/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 SET. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2019 – Ley 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U de O.: R6-01 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HOSPITALES
SUPRIMESE
Categoría Nº de Cargos
B( j-1) 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4418
Total 1
CREASE
Categoría Nº de Cargos
A( j-1) 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4418
Total 1
ARTÍCULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Farmacéutica María Laura Casado, CUIL 27-23979203-6, al contrato de locación de servicios que detenta bajo dependencia del Instituto de Seguros de Jujuy, a partir del 15 de noviembre de 2018.-
ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Farmacéutica María Laura Casado, CUIL 27-23979203-6, en el cargo categoría A (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.:R 6-01 Dirección Provincial de Hospitales, a partir del 16 de noviembre de 2018.‑
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección Provincial de Hospitales, deberá solicitar por el área pertinente, la constancia que acredite el bloqueo de título de la Farmacéutica María Laura Casado, como requisito indispensable para la posesión del cargo individualizado en el artículo 3°.-
ARTICULO 5°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01 Dirección Provincial de Hospitales.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR