BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 14/02/20
EXPTE Nº 715-2488/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 AGO. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2019 – Ley 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U de O.: R6-01-04 HOSPITAL “DR. H. QUINTANA”
SUPRIMESE
Categoría Nº de Cargos
15 1
7 1
Agrup. Serv. Grales.
Escalafón Gral.
Total 2
CREASE
Categoría Nº de Cargos
1 1
1 1
Agrup. Serv. Grales.
Escalafón Gral.
Total 2
ARTICULO 2°.- Téngase por designado al Sr. ENZO GUSTAVO MENDEZ PARRA, CUIL 20-34969764-6, en el cargo categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley 3161/74, para cumplir funciones de Cocinero en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 02 de mayo de 2.018.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Sra. NOEL IVONE CABRERA, CUIL 2735554854-1, en el cargo categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley 3161/74, para cumplir funciones de Cocinera en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 02 de mayo de 2.018.
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que a continuación se indica::
EJERCICIO 2019
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR