BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 12/02/20

Dr. Juan Pablo Calderón – Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, en los autos caratulados REF. EXPTE. Nº C-038915/15, caratulado: Ejecutivo: CREDITIA S.A. c/HERRERA ZAR SEBASTIAN  ALEJANDRO, se hace saber al Sr. HERRERA ZAR SEBASTIAN  ALEJANDRO D.N.I. 26.793.999 que se ha dictado el siguiente proveído de fs. 19: San Salvador de Jujuy 26 de Febrero del 2015.- Téngase por presentado a la Dra. Analía Almazán en nombre y representación de CREDITIA S.A. a merito de la copia juramentada de Poder para Juicios presentada a fs 02/10, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales II.- Atento a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. HERRERA ZAR SEBASTIAN  ALEJANDRO DNI. Nº 26.793.999 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Tres Mil Ciento Treinta y Cuatro con 90/100 ctvs ($3.134,90) en concepto de capital y con mas la suma de Pesos Novecientos Cuarenta con 47/100 ctvs. ($940,47) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargado registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre  y domicilio del o los acreedores, en el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- III.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV- Por el mismo termino intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Item,.- V.- Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Juez de Paz con jurisdicción en la Ciudad de Palpalá con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VI.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante  Mi Dra. María Cecilia Farfán-Secretaria.- “S. S. de Jujuy 29 de noviembre de 2018.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 72, atento a lo informado por el Juez de Paz a fs. 24, Oficial de Justicia a fs.48 vta. y fs.58 vta., 40 vta., el Juzgado Electoral fs. 33, la Policía de la Provincia a fs. 35 vta., ANSES a fs. 51 y fs.70 y el Ministerio de Desarrollo Humano a fs. 69, notifíquese al demandado Sr. HERRERA ZAR SEBASTIAN ALEJANDRO DNI. Nº 26.793.999 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C.- Para el caso que el demandado Sr. HERRERA ZAR SEBASTIAN ALEJANDRO DNI. Nº 26.793.999 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante  Mi Dra. Amelia Del V. Farfán-Secretaria.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 08 de Febrero del 2019.-

 

10/12/14 FEB. LIQ. Nº 20124 $801,00.-