BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/20

Instrumento Constitutivo Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal.- “MASSIMINO S.A.S.-” En la Ciudad San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 3/12/2019 comparece el señor HUMBERTO GUSTAVO JAVIER BOFFANO, DU- DOCUMENTO UNICO Nº 23.581.728, CUIT Nº 20-23581728-5, de nacionalidad argentino nativo, nacido el 16/02/1974 profesión: Abogado, estado civil: Soltero, con domicilio en la Av. 19 de Abril Nº 939 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy con igual sede social, quien declara bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal de conformidad con las siguientes: I.-ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “MASSIMINO  Sociedad por Acciones Simplificada” y tiene su domicilio legal Av. 19 de Abril Nº 939 San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio o de los socios que pudiera tener a futuro.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la Educación, inicial, primaria, secundaria, terciaria, universitaria o no universitaria, formal o informal, obligatoria o no obligatoria, con programas estatales o propios, formativa, pedagógica, en idiomas o bilingue, en forma directa o vía Internet o redes o tutorías, ya sea en forma propia a por cuenta de terceros representando los mismos en la plaza.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones, comprar y/o bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones, contratar servicios, seguros, fiducias, locar obras, contratar personal en relación de dependencia y todo acto para el mejor desenvolvimiento de su objeto social. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, servicios, locaciones, estipulaciones; comprar, vender y/o permutar toda clase de bienes, títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras excluidas las operaciones  reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público, aperturas de cuentas o depósitos, contratar personas humanas o jurídicas.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de Pesos Cien Mil $100.000, representando por MIL acciones ordinarias escriturales de $100 (pesos cien) cada una y con derecho a cien votos por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.- ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una persona humana, socio o no, cuyo número podrá ser aumentado en el caso de que se aumentare el número de socios. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Además del administrador Titular podrá ser nombrado un administrador o administradores suplentes. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la Sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social.  El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, se distribuirá en la forma señalada en este artículo, para el caso de existir arrastre de quebranto de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojare pérdidas, ésta se cargará a las reservas especiales y, defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Las pérdidas de capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda: 1. Sede Social. Establecer la sede social en Av. 19 de Abril Nº 939 San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- 2. Correo Electrónico: Se denuncia el siguiente correo electrónico de la Sociedad, donde serán válidas las notificaciones: gustavoboffano@yahoo.com.ar 3. Capital Social: El socio HUMBERTO GUSTAVO BOFFANO suscribe el 100% del capital social, el cual se integra en un treinta (30%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito de la Sucursal Tribunales, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde de otorgamiento de la personería.- 4. Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Designar Administrador titular a: HUMBERTO GUSTAVO JAVIER BOFFANO Documento Nacional de Identidad Nº 23.581.728 CUIT Nº 20-23581728-5 de nacionalidad Argentina, nacido el 16/02/1974, con domicilio real en la Av. 19 de Abril Nº 939 de San Salvador de Jujuy quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador suplente a: ANABEL LUCIANA GARCIA, Documento Nacional de Identidad Nº 24.611.423 CUIL Nº 23-24611423-4 de nacionalidad argentina, nacida el 19/04/75, con domicilio en Av. 19 de Abril Nº 939 de San Salvador de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado.- 5. Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, se identifica a la siguiente persona como Beneficiario Final: Humberto Gustavo Javier Boffano, Documento Nacional de Identidad Nº 23.581.728 CUIT Nº 20-23581728-5 de nacionalidad Argentina, nacido el16/02/1974, con domicilio real en la Av. 19 de Abril Nº 939 de San Salvador de Jujuy, de la presente persona jurídica en el 100% del Capital Social.- 6. Poder Especial. Otorgar poder especial a favor de la Sra. ANABEL LUCIANA GARCIA, Documento Nacional de Identidad Nº 24.611.423 CUIL  Nº 23-24611423-4 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de adquirir bienes a nombre de la sociedad, firmar instrumentos de transferencia o escrituras sean públicos o privados siempre actuara en nombre de la sociedad para la adquisición no así para la disposición siendo el único habilitado a tal fin el Sr. HUMBERTO GUSTAVO JAVIER BOFFANO.- ACT. NOT. Nº B 00533428- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO, ADS. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Diciembre de 2019.-

 

Jorge Ezequiel Vago

Prosecretario Técnico Registro Público

10 FEB. LIQ. Nº 20127 $592,00.-