BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 07/02/20

N° 133- Escritura Número Ciento Treinta y Tres- Constitución de CIGARRILLOS Y & TABACOS SOCIEDAD ANÓNIMA.– En la Ciudad de El Carmen, Departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Diecinueve días del mes de Setiembre del año dos mil diecinueve, ante mi, Escribano Público, Leonardo Gabriel Casali, Titular del Registro Número setenta y dos, comparecen NESTOR MARINO BEARDI, Documento Nacional de Identidad número 16.637.647, CUIL N° 20-16637647-6, nacido el día 17 de Junio de 1963, argentino, divorciado, agricultor, domiciliado en calle Sarmiento N° 214 de esta Ciudad; y HUMBERTO ALEJANDRO INSAURRALDE, Documento Nacional de Identidad número 20.780.051, CUIL N° 20-20780051-2, nacido el día 03 de Abril de 1.969, argentino, soltero, abogado, con domicilio legal en Mariano Moreno N° 350 primer piso de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia; y manifiestan que han resuelto constituir una sociedad anónima que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550, reformada por la Ley 22.903 y las que a continuación se establecen en presente Estatuto: ARTICULO PRIMERO: Denominación: La sociedad se denomina “CIGARRILLOS & TABACOS SOCIEDAD ANÓNIMA” y tiene su domicilio en calle Lavalle N° 550 Planta Baja de la Ciudad de San salvador de Jujuy, pudiendo abrir sucursales o agencias en cualquier punto del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: La duración de la sociedad será de CINCUENTA AÑOS contados desde su inscripción en el Registro Público. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, este término podrá prorrogarse. ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o en el exterior, las siguientes actividades; compra y venta, acopio, procesamiento, industrialización, importación, exportación al por mayor y/o al por menor de tabaco, productos industrializados y/o semi-industrializados y/o mercaderías en general de la rama de la industria tabacalera en las que la sociedad participe en cualquiera de sus fases. Asimismo, la sociedad prestará todas aquellas actividades conexas, accesorias y complementarias a las descriptas, que impliquen la prestación de servicios de asesoramiento para proyectos de cultivo y comercialización de tabaco, dirección, asesoramiento, planificación, evaluación, coordinación, supervisión y consultoría integral en el ámbito de la industria y la producción primaria tabacalera; incluyendo la prestación de servicios profesionales y técnicos para la elaboración de estudios y auditorías de campo, análisis de factibilidad, el dictado de cursos, seminarios y conferencias, la importación y exportación de toda clase de bienes y productos permitidos por las leyes vigentes y relacionados con las actividades previstas. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos no prohibidos por las leyes o por este estatuto.- ARTÍCULO CUARTO: Capital social: El capital social será de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00) representado por tres mil (3.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables Clase “A” de PESOS UN MIL ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme el siguiente detalle: El señor NESTOR MARINO BERARDI, Dos Mil Ochocientas Cincuenta Acciones, por un valor de Pesos Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil ($2.850.000,00) y el señor HUMBERTO ALEJANDRO INSAURRALDE, Ciento Cincuenta (150) Acciones por un valor de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000,00), el capital suscrito se integra en efectivo el veinticinco por ciento (25%), en este acto, Pesos Setecientos Cincuenta Mil ($750.000,00), y el saldo, o sea, el Setenta y Cinco Por Ciento (75%), Pesos Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil ($2.250.000,00) en el plazo de DOS AÑOS. ARTÍCULO QUINTO: Aumento de Capital: El Capital podrá aumentarse hasta un quíntuplo de su monto delegando en el directorio la emisión de las acciones correspondiente, todo ello en los términos del art. 188 de la Ley 19550 y sus modificatorias. ARTÍCULO SEXTO. Acciones: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19550 y sus modificatorias, pudiendo emitirse títulos representativos de más de una acción. Las acciones son libremente transmisibles, entre los socios con derecho a ejercer el derecho de preferencia.- ARTÍCULO SEPTIMO: Dirección- Administración- Representación: La dirección y la administración de la sociedad estará a cargo de uno a tres directores titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o mayor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección por la Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria. El término de duración del mandato será de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría de sus  integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión el Directorio designará un  Presidente pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un vice- Presidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Cuando el directorio esté compuesto por un solo miembro, este actúa en calidad de Presidente. El mandato de los Directores elegidos subsistirá y continuará hasta tanto la Asamblea no haya elegido quien lo reemplace. La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social, corresponde al Presidente del Directorio o al Vice en su caso. En garantía de sus funciones los titulares depositarán en la Caja Social, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) o su equivalente en títulos o valores públicos. ARTÍCULO OCTAVO: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y el pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia de que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y al Vice- Presidente en forma indistinta- ARTICULO NOVENO: La sociedad prescinde de la Sindicatura conforme a lo dispuesto en el art. 284 de la Ley 19550 y sus modificatorias. Cuando por aumento de capital social la sociedad quedara comprendida en el inc 2 del art. 299 de la citada Ley, anualmente la Asamblea deberá elegir Síndico Titular y suplente.- ARTÍCULO DECIMO: El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los Arts. 243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases de Asambleas, convocatorias y materias de que se traten. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Ejercicio Social- Disolución- Liquidación: El Ejercicio Social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esta fecha se confeccionarán los acuerdos contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el  veinte por ciento (20%) del Capital Social, al fondo de Reserva Legal; 2) A remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso. El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea; los dividendos deben ser pagados en proporción a sus respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea Extraordinaria. En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el Capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Los comparecientes confieren PODER ESPECIAL a la Dra. GABRIELA ALEJANDRA SANCHO, DNI N° 33.047.493 y al Dr. DIEGO GERMAN ROLDAN RUIZ DÍAZ, DNI N° 32.158.717, para que en forma conjunta o alternada y en su nombre y representación propongan o acepten modificaciones a la presente, incluso a la denominación con facultades para realizar todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad administrativa de la autoridad de control, e inscripción en el Registro Público. Con lo que se da por concluida la Asamblea Constitutiva de CIGARRILLOS & TABACOS SOCIEDAD ANONIMA. Leo a los comparecientes quienes la otorgan y firman de conformidad por ante mi, Doy Fe.- ESC. LEONARDO GABRIEL CASALI.- TIT. REG. Nº 72- EL CARMEN – JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 06 de Diciembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

07 FEB. LIQ. Nº 20108 $592,00.-