BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 07/02/20

Cesión de Cuotas “Santa Ursula Sociedad de Responsabilidad Limitada.” Entre por una parte JOSEFINA SARAVIA, argentina, D.N.I. N° 21.797.243,  de estado civil casada en primeras nupcias con IVAN SUNDBLAD, nacida el 31/10/1970, domiciliada en calle Combate Las Higuerillas N° 29, del B° Los Molinos de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, de profesión profesora de inglés, en adelante EL CEDENTE y por la otra parte los Sres. TEODORO FRANCISCO JOSE CORNEJO PATRON, argentino, D.N.I. N° 14.176.059, domiciliado en Finca San Antonio, Localidad de El Carril, departamento Chicoana, Provincia de Salta, de esta República, de estado civil soltero, nacido el 21/11/1959, de profesión Ingeniero Agrónomo, y DANIEL CRISTOBAL, argentino, D.N.I. N° 14.901.287, de estado civil soltero, domiciliado en Los Los s/n, Chicoana, Provincia de Salta, Provincia de Salta, de esta República, de profesión Ingeniero Agrónomo, nacido el 21/08/1962, en adelante “LOS CESIONARIOS”; convienen en celebrar el siguiente contrato de CESION DE CUOTAS, y al efecto, DICEN: Que en la actualidad los aquí contratantes son únicos integrantes de la sociedad con giro y domicilio legal en ésta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, calle Combate Las Higuerillas N° 29, de B° Los Molinos, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, de ésta Provincia, sociedad que se denomina SANTA URSULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que tiene un término de duración de Veinte Años, contados a partir de su constitución el día primero de noviembre de 2009, siendo el capital actual de Diez Mil Pesos, dividido en Cien Cuotas Sociales  de Cien pesos valor nominal cada una, totalmente integradas por cada uno de los socios en la siguiente proporción: El Sr. Teodoro Francisco José Cornejo Patrón, la cantidad de Treinta y Tres Cuotas o sea la suma de Tres Mil Trescientos Pesos, Daniel Cristóbal la cantidad de Treinta y Tres Cuotas o sea la suma de Tres Mil Trescientos Pesos, y Josefina Saravia la cantidad de Treinta y Cuatro Cuotas o sea la suma de tres mil cuatrocientos Pesos; estando la administración, representación legal y uso de la firma social a cargo del gerente JOSEFINA SARAVIA, quien la ejerce en su calidad de socio gerente. Todo así y demás disposiciones contractuales resultan del Contrato Social Constitutivo de la sociedad formalizado por instrumento privado con fecha 01 de Noviembre de 2009, encontrándose en trámite su inscripción por ante el Registro Público de Comercio, según  Expte. N° B-223542/09 caratulado: “SANTA URSULA S.R.L.”, Y EN TAL ESTADO AGREGAN: Que habiendo acordado la transferencia total de las cuotas pertenecientes a Josefina Saravia y la modificación de disposiciones contractuales, convienen el presente con arreglo a derecho y a las siguientes estipulaciones: PRIMERA: “El Cedente” Josefina Saravia, cede a favor de “Los Cesionarios” Teodoro Francisco José Cornejo Patrón y Daniel Cristóbal, en mitades a cada uno, la totalidad de sus cuotas sociales, o sea la cantidad de Diecisiete Cuotas Sociales, a cada uno, integradas que tiene y le corresponden en el Capital Social de SANTA URSULA S.R.L., representativas de Tres Mil Cuatrocientos Pesos.- SEGUNDA: La presente cesión se realiza sin cargo, en forma gratuita e irrevocable, y se los transmite a los adquirentes. El  Cedente declara que no existe otro pasivo social exigible o no exigible corriente o no corriente, fuera del que resulta de libros y documentación a la fecha que el cesionario toma íntegramente a su cargo hasta su efectiva cancelación.- TERCERA: “Los Cesionarios” aceptan expresamente la transferencia efectuada a sus favor en los términos que anteceden.- CUARTA: En virtud de la cesión formalizada en este acto el capital contractual de DIEZ MIL PESOS, dividido en CIEN CUOTAS SOCIALES de CIEN PESOS valor nominal cada una, queda totalmente integrado de la siguiente forma: al Sr. TEODORO FRANCISCO JOSE CORNEJO PATRON le corresponden CINCUENTA CUOTAS, o sea la suma de CINCO MIL PESOS y DANIEL CRISTOBAL le corresponden CINCUENTA CUOTAS, o sea la cantidad de CINCO MIL PESOS.- QUINTA: Los socios resultantes de la presente Teodoro Francisco José Cornejo Patrón y Daniel Cristóbal, quienes ostentan la totalidad de las cuotas sociales, convienen en que la sociedad sea administrada por el Socio Teodoro Francisco José cornejo Patrón, quien actuará en el carácter de Gerente, suscribiendo con su firma personal a continuación de la denominación social, todos los instrumentos públicos y privados inherentes a las actividades, negocios y operaciones sociales, con la expresa prohibición de usar la razón social en asuntos o negocios extraños a su objeto, ni en fianzas o garantías para terceros, quedando expresamente ratificadas las facultades del gerente enunciadas en la cláusula sexta del contrato constitutivo.- SEXTA: Quedan ratificadas todas las disposiciones contractuales que no hayan sido expresamente modificadas por el presente instrumento.- SEPTIMA: “El Cedente” Josefina Saravia, en virtud de la presente cesión manifiesta que queda desvinculado totalmente de la sociedad no teniendo nada que reclamarle a la misma, y a su vez autoriza y apodera a CORNEJO PATRON TEODORO FRANCISCO JOSE, para que en su nombre firme cuantas modificaciones sean necesarias para lograr la inscripción de la presente en la Inspección General de Justicia.- OCTAVA: Presente en éste acto desde su inicio IVAN SUNDBLAD DNI 20.650.359, argentino, y Dice: Que otorga a su cónyuge el asentimiento conyugal que prevé el artículo 1277 del Código Civil para la presente cesión de derechos.- NOVENA: Si surge un conflicto originado en la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan someterse a los Tribunales ordinarios de ésta Ciudad, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Para todos los casos, se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente.- En este Acto, los socios resuelven autorizar a CORNEJO PATRON TEODORO FRANCISCO JOSE y/o a quien éste designe, para que tramite la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público de Comercio.- De conformidad los presentes ratifican y firman el presente contrato en la ciudad de S. S. de Jujuy, a los dos días del mes de enero de 2012.- ACT. NOT. Nº A 00883362, ESC. ANDREA CARINA LACSI-ADS. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

07 FEB. LIQ. Nº 20099 $592,00.-