BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 07/02/20
El Dr. Jorge Eduardo Meyer. Juez del Tribunal de Familia Vocalía N° 2, en el EXPTE. C-0115887/18 caratulado: “Acción de Cambio de Nombre: Callamullo Huertas, Carlos Horacio” De conformidad a lo dispuesto por el art. 162 del PCP. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, lo que deberá realizarse Exento del pago de toda tasa de sellado e impuesto que pudiere corresponder, haciéndole saber al Sr. Eduardo Ramón Callamullo, D.N.I. N° 21.696.959, cuyo domicilio se desconoce que en los autos de rubro se ha dictado el siguiente Decreto que textualmente dice: “San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2018. Atento a la naturaleza de la cuestión planteada y lo normado por el Art. 706y teniendo presente que la demanda promovida implica una modificación de la filiación paterna y el derecho a la identidad del actor, de competencia al tribunal de familia, revóquese por contrario imperio la providencia de fs. 24. Por presentada la Dra. Cristina Marco en representación de Carlos Horacio Callamullo Huertas, a merito de la carta poder de fs. 2, por parte y constituido domicilio legal.- Admítase la presente acción de cambio de nombre interpuesta en autos, la que se tramitará de conformidad a las prescripciones del proceso sumario (Art. 381 y concordantes del PCP). Confiérase traslado a la demandada a Eduardo Ramón Callamullo, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el término de DIEZ DIAS, debiendo el actor realizar las gestiones tendientes a los efectos de informar el domicilio del demandado, bajo el apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere. Asimismo intímaselo para que en igual termino constituya domicilio legar dentro del radio de los 3 Km. Del asiento de este tribunal, bajo apercibimiento de considerarse notificada por Ministerio de ley todas la resoluciones posteriores (Art. 52 del PCP). Agréguese la documentación acompañada y téngase presente para su oportunidad.- Notificaciones en secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Conforme lo dispuesto supra, declárese abstracto la declaración en subsidio interpuesto a fs. 19/20. Notifíquese articulo 155 CPC. Fdo. Dr. Jorge E. Meyer – Juez – Carolina Burgos- Stria.-
03/05/07 FEB. S/C.-