BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/20
La Dra. Alejandra María Luz Caballero, Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Vocalía Nº 8, de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C-98385/17-caratulado-“Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: MAMANI, DUVAL BELTRAN c/ ANNINO BURGOS, JAVIER A. M. Y OTRA”, notificar a los posibles herederos: Sr. JAVIER ADOLFO MARÍA ANNINO BURGOS, D.N.I. Nº 16.354.095 y KARINA BEATRIZ ANNINO, D.N.I. Nº 22.274.912, y quienes se consideren con derecho, de la demanda de prescripción adquisitiva, sobre el inmueble individualizado como Matrícula B-18571, Padrón B-20175, Circunscripción 1, Sección 5, Parcela 926, ubicado en Finca El Tipal, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2019.- 1. Atento el informe actuarial que antecede y en razón de su incomparecencia, hácese efectivo el apercibimiento con el que fuera emplazado el colindante ANIBAL MARCOS CARRERAS, considerando que el presente juicio no afecta sus derechos.- 2. Atento lo solicitado por el prescribiente a fs. 114 y a fin de la debida traba de la Litis (art. 530 de la Ley nº 5486), confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Matrícula B-18571, Padrón B-20175, Circunscripción 1, Sección 5, Parcela 926, ubicado en Finca El Tipal, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a los accionados JAVIER ADOLFO MARÍA ANNINO BURGOS, D.N.I. nº 16.354.095 y KARINA BEATRIZ ANNINO, D.N.I. nº 22.274.912 y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de quince (15) días y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486).- 3. Intímase a los demandados, en el mismo plazo, a constituir domicilio dentro de los tres kms. del asiento de ésta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.).- 4. Líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.- 5. Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de El Carmen, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy y en la Comisión Municipal de la misma localidad.- Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.-modif. Ley 5486).- 6. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley nº 26.994), ordénase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa.- 7. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Alejandra María Luz Caballero. Pte. de Trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque. Secretaria”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre del 2019.-
05/07/10 FEB. LIQ. Nº 20096 $801,00.-