BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/20

DECRETO Nº 11025-S/2019.-

EXPTE Nº 716-513/02.-

y Nº 716-1140/07.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 OCT. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por cumplidos los servicios prestados por permanencia de ) guardia por el Dr. Luis Eduardo Rivera, CUIL 20-11256181-2, cargo categoría D (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6‑01-04 Hospital “San Roque”, del 30 % sobre la categoría de ingreso, a partir del 7 de mayo de 1996, del 60 % sobre la categoría de ingreso, a partir del 7 de mayo de 2001, y del 90 % sobre la categoría de ingreso, a partir del 7 de mayo de 2006.‑

ARTICULO 2°.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar a las partidas presupuestarias “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, la erogación que demande el adicional por permanencia en el servicio de guardia del Dr. Luis Eduardo Rivera, correspondiente al 90 % sobre la categoría de ingreso, a partir del 1° de setiembre de 2016 por encontrarse prescriptos los períodos anteriores en virtud de lo dispuesto por los artículos 2537 y 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.-

EJERCICIO 2019

La partida Gastos en Personal, prevista en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-04 Hospital San Roque, la que de resultar insuficiente torrará fondos de la partida 1-1-1-1-2-153 “Regularización Adicionales Personal-Ministerio de Salud”, correspondiente a la Unidad de Organización 6 Secretaria de Salud.‑

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR